REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003863
ASUNTO : BP01-P-2005-003863

Visto el contenido del oficio número UTASP-0729-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 16.717.467; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 06-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 31-03-2.008, por el Juzgado Itinerante Decimoséptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima OSCAR DE JESUS GUZMAN; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 01-09-2.005, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (08-10-2.008), por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual terminará de cumplir el 01-09-2.015. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, que éste desde el día 01-03-2.008, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite Opinión Desfavorable, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica respecto al comportamiento delictual, poca capacidad para tolerar frstraciones y postergar gratificaciones, poca capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, dificultad para organizar y planificar metas, exhibe poca progresividad carcelaria, poca capacidad de insight y apoyo familiar poco consistente; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 16.717.467, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima OSCAR DE JESUS GUZMAN, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día MIERCOLES 15-10-2.008 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ