REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000301

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.169.393, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALCIRA MARTINS GORDIÑO; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JHONNY JOSE VELASQUEZ, fue detenido en fecha 24-01-2.007, siendo puesto en libertad en fecha 25-01-2.007, permaneciendo privado de libertad por el tiempo de Un (01) Día y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se computa el tiempo de detención a la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, la cual cumple en su totalidad en fecha 11-08-2.010.

Ahora bien, como quiera que el penado JHONNY JOSE VELASQUEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.169.393, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALCIRA MARTINS GORDIÑO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JHONNY JOSE VELASQUEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese al penado JHONNY JOSE VELASQUEZ, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ