REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000062
ASUNTO : BP01-D-2008-000062
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la previo abocamiento de la causa la DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.-
IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación son los señalados por las Representantes del Ministerio Publico en su escrito en los términos siguientes: “En fecha 14-02-08 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios policiales cuando avistaron a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.60 de estatura, piel morena quien vestía franela de color anaranjado y pantalón bermuda de color beige, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa acelerando el paso, motivo por el cual le dieron la voz de alto , la cual no acató emprendiendo huida, iniciándose una persecución , siendo ordenando al AGENTE LUIS BARRETO ubicara algún ciudadano que sirviera de testigo, el sujeto se introdujo en una vivienda de color verde y rejas de color blanco, donde se le dio alcance al sujeto, dentro de la vivienda se encontraba una joven, quien se encontraba en el lugar que funge como sala envolviendo en papel de aluminio una sustancia granulada de color blanco, pudiendo observar 26 minienvoltorios de papel de aluminio contentivos de la misma sustancia , en el mismo lugar se encontraba un envase de material sintético de forma redonda que en su interior tenia una bolsa de material sintético transparente contentivo de una sustancia granulada de color blanco la cual se presume sea droga denominada CRACK un colador de material sintético, color anaranjado , un envase de material sintético de color amarillo con una hoja de metal de aproximadamente 9.5 centímetros de largo, una bolsa de material sintético, en su interior una sustancia granulada de color blanco, un par de guante de material sintético transparente dos botellas de refrescos de material sintético transparente cortadas en forma de embudo, una de ellas tiene en uno de sus extremos una conexión de media pulgada de bronce en su interior una bolsa de material sintético transparente sujeta a la botella con un adhesivo de material sintético de color negro, la otra botella tiene en su interior una bolsa de material sintético de color amarillo, sujeta a la botella con un adhesivo de color beige y una pipa de material de aluminio y en uno de sus extremos un pabilo enrollado todo estaba sobre una mesa de madera, seguidamente se presentó el agente LUIS BARRETO, con el ciudadano LUIS ERNESTO ZERPA, y en presencia de este testigo, los funcionarios realizaron la revisión corporal del joven encontrándole en sus genitales una bolsa de material sintético de color verde contentiva de 35 mini-envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada crack y en el bolsillo derecho del pantalón un carnet de circulación de presentación ante el tribunal de Control Nº 01 sección de Adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad y al Ciudadano que se identificó como propietario del inmueble se encontró en su bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético de color verde amarrado con un hilo de material sintético transparente, en su interior 45 mini envoltorios de papel de aluminios contentivo en su interior de una sustancia granulada compacta de color blanco de presunta droga denominada CRACK quedando identificado como BLADIMIR LA ROSA CURBATA DE 43 AÑOS y la adolescente quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico:” ”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado DRA ANDRIMAR RAMIREZ expresa en su escrito como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo que están en presencia del delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción NO SE encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, sin embargo a pesar de que cuentan con la experticia química practicada a la sustancia incautada al imputado y acta de entrevista , no cuentan con la dirección de la residencia del Ciudadano LUIS ERNESTO ZERPA , testigo presencial del hecho, a los fines de ser citado por el tribunal de juicio al debate oral y reservado, circunstancia esta que evidentemente la llevan a pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, que efectivamente se evidencia de las mismas que acta policial de fecha 14 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento y cuyo contenido se refiere el lugar, tiempo y modo de la aprehensión de los prenombrados adolescentes, así como acta de entrevista suscrita por el presunto testigo presencial LUIS ERNESTO ZERPA, no consta la experticia de la presunta droga incautada, y estos dos elementos no son suficientes para acreditar su responsabilidad penal en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, toda vez que dicha acta policial por si solo no es suficiente para demostrar la comisión de un hecho punible y en el acta de entrevista ò de información el único testigo presencial del hecho no aportó su dirección careciendo de valor dicta acta, pues resulta ilocalizable dicho testigo, de allí que no pueda ser ofrecido por el Despacho Fiscal como medio de prueba y ante esta circunstancia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa de seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
De igual manera considera inoficioso convocar a una audiencia de Sobreseimiento, para debatir los fundamentos explanados en este auto.
En razón a lo expuesto, se ordena la cesación de la condición de imputados de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificada, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad y en consecuencia se ordena la cesación de su condición de imputada y se pone término al presente proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada del la presente auto .cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO LA SECRETARIA
ABOG. NEXIS ROJAS