REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2005-000003
ASUNTO : BV01-P-2005-000003
Por cuanto en fecha 13 de Octubre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, en virtud de la acusación que presentada por las DRAS. BETZAIDA SANCHEZ Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscales titular y Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana LUCILA PATIÑO GIL.
Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia ubicada en la Avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Barcelona, precedido por la Abg. LIBIA ROSAS MORENO, Juez del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui quien tomo posesión de este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, en virtud de la rotación anual de jueces, abocándose al conocimiento de la presente causa y la Secretaria de la Sala ABG. ADRIANA GOMEZ.
La Ciudadana Juez ordenó verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimaséptima Encargado de este Estado, ABG. BETZIADA SANCHEZ OSTOS y ABOG. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni la victima la ciudadana LUCILA PATIÑO GIL, no constando resulta de boleta de notificación ni del imputado ni de la victima,
En razón a lo anterior este Tribunal de Control Nº 01Seccion de Adolescente emitió el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 24/10/2008, se llevó a cabo por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de Detenidos del hoy imputado Carlos Jiménez, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LUCILA PATIÑO, en esa oportunidad se le impuso la presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien con vista al Sistema Juris 2000 se observa en la presente causa que solo aparecen registradas dos regimenes de presentación personales del mentado imputado ante la citada institución, a saber los días 30/01/06 y 30/03/20006, de lo que se infiere que ha incumplido con las presentaciones a que está obligado, razón por la cual el Tribunal ordena la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en la fecha mencionada ut supra, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su conducta encuadra dentro del supuesto establece en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sin embargo a los fines de determinar si es procedente ò no la revocatoria de la mentada medida cautelar por incumplimiento injustificado ordena la Aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona para ello suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui para los fines antes señalados y materializada la aprehensión se acuerda fijar la audiencia de incumplimiento para oír los argumentos justificativos del imputado. Líbrese oficio a la entidad Policial respectiva. las partes quedaron notificados de la decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIAABG.
ABG. ADRIANA GOMEZ