REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000533
ASUNTO : BP01-D-2008-000533


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente previo abocamiento la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente; y lo hace en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

IDENTIDAD OMITIDA: se desconocen datos filiatorios y domicilio.

II

Alega la Representante de la Vindicta Pública Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su escrito que durante la fase de investigación, la Fiscalia Vigésima tercera del Ministerio Público de este Estado, inicio la investigación y concluida ésta se remitieron las resultas a la Fiscalia Especializada, y de la revisión y examen de las mismas, concluyó que falta una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no se pudo ubicar ni se logró identificar a la la adolescente que nos ocupa, pues de la denuncia de fecha 21 de Septiembre de 2007 interpuesta por ante la Policia Municipal del Municipio Sotillo de este Estado, por la Ciudadana NANCY ROMERO, manifiesta …”sòlo se que se llama IDENTIDAD OMITIDA y dicen que tiene 17 años , pero no se donde vive..” .Continua expresando la Fiscal, que no existiendo elementos que permitan el ejercicio de la acción penal , toda vez que no se pudo individualizar al investigado, no permite solicitar fundadamente el enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA , por lo que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento con el articulo 561.d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , por cuanto no se individualizó al imputado, y consecuencialmente el hecho no puede atribuírsele, fundamenta su petitorio en la Jurisprudencia dictada por la sala Constitucional de fecha 03 de Mayo de 2005.
III

La Representante del Ministerio Público Especializado de este Estado fundamento la solicitud del Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA expresando que analizadas las actuaciones de la presente causa, se encuentra que falta una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que los hechos no pueden ser atribuidos a la presunta adolescente, toda vez que durante la investigación no se individualizó por cuanto no pudo ser .ubicada y consecuencialmente identificada.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que solo existe una denuncia signada con el Nº 0663-2007 de fecha 21 de Septiembre de 2007 suscrita por la Ciudadana NANCY DEL CARMEN ROMERO, en contra de una persona que la llaman IDENTIDAD OMITIDA y dicen que tiene 17 años, pero no sabe donde vive. Aun cuando existe un reconocimiento medico legal practicado a las victimas, donde se desprende lesiones leve y de mediana gravedad y el inicio de la investigación, sin embargo no existe sujeto alguno que se le pueda atribuir esos hechos punibles, toda vez que fue imposible identificar y ubicar a la autora del hecho; ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”.





IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente MARIEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ