REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000534
ASUNTO : BP01-D-2008-000534
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente; y lo hace en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen más datos filiatorios y su domicilio.
II
Alega la Representante de la Vindicta Pública Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su escrito que durante la fase de investigación, observó que en el presente caso, falta una condición necesaria para imponer la sanción, pues el adolescente no cometiò delito alguno, toda vez que la adolescente YULMARIS, voluntariamente se fue a viovir con èl, no existiendo elementos para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561.d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 Eiusdem, toda vez que se encontró con unos hechos que son atípicos, ya que el acto carnal con el consentimiento de la victima fue derogado por el abuso sexual establecido en el articulo 260 de la citada Ley y para que sea delito tiene que ser sin consentimiento.
III
La Representante del Ministerio Público Especializado de este Estado fundamento la solicitud del Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA expresando que analizadas las actuaciones de la presente causa, se encuentra que falta una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que los hechos son atípicos, pues se realizaron con el consentimiento de la agraviada.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que existe una denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona de fecha 24 de Febrero de 2008 suscrito por el Ciudadano ALEXIS CELESTINO GUEVARA GIMENEZ, denunciando que su hija IDENTIDAD OMITIDA, salio para el Liceo y a la presente fecha no ha regresado … y se encuentra en la casa de un sujeto de nombre OSCAR …Así mismo consta un acta de entrevista suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA GUEVARA LARA… ante el citado ente policial donde manifiesta.. Resulta que el día jueves 21-02-08 Salí de mi casa para el Liceo en donde estudio de nombre JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, y como a las cinco de la tarde llegue a la parada….encontré a mi novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA y tomamos la decisión de irnos juntos para la casa de su mamá…me quedé viviendo con él hasta el día de ayer que regresé nuevamente a mi casa…” De igual manera consta en autos reconocimiento medico legal suscrito por el médico forense del cuerpo de investigación actuante. Como se puede observa asiste la razón al Ministerio Público Especializado de solicitar el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto invocando los delito arriba mencionados, toda vez que estamos frente un delito atípico como es el acto carnal con consentimiento el cual fue derogado por la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente al tipificar como delito el abuso sexual sin consentimiento, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada ley, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 2, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ