REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005139
ASUNTO : BP01-P-2007-005139


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 424 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano WILLIANS JOSE CASTILLO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20 de Octubre de 2008 este Tribunal de Control especializado recibió escrito presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Especializado de este Estado, en el cual expresa que los hechos objeto de la investigación del presente asunto son los siguientes: “ En fecha 05 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las cuatro horas de la mañana, el funcionario OSWALDO ARAY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, recibió llamada radiofónica de parte del sub. Comisario DORKIS LOPEZ quien le informó que el funcionario SUB INSPECTOR WILLIANS RINCONES, adscrito al citado ente policial con Delegación en Puerto La Cruz, sostuvo un intercambio de disparos con sujetos desconocidos, resultando herido el referido funcionario, hecho ocurrido en la Calle Zamora del Casco Histórico de la Ciudad de Barcelona , adyacente a la casa fuerte, escuchada la información el funcionario procedió a trasladarse en compañía de los Agentes WILIAMS IVIMAS y de los Funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalistica de la Región Anzoátegui, Detective FRANKLIN GUTIERREZ Y ERICK SILLET a bordo de la Unidad P-909, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar la inspección , experticia de planimetría y trayectoria balística en el sitio del suceso, una vez en la dirección , luego de identificarse como funcionarios fueron recibidos por una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar quienes se encontraban en resguardo del sitio del suceso, de igual manera los mismos le hicieron entrega de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años.,toda vez que el mismo había sido detenido momentos después de suscitarse el hecho , por cuanto el mismo se encontraba en compañía del sujeto que le efectuó los disparos al funcionario WILLIANS RINCONES.



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, considera que está en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 424 del Código Penal, sin embargo, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad y convicción, que en contra del imputado de marras ,toda vez que solo cuenta con el reconocimiento medico legal de la victima WILIANS RINCONES, DE FECHA 05 DE Octubre de 2007practicado por el médico forense ULISES FERNANDEZ, y el acta policial de fecha 05 de Diciembre de 2007, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente, , así como la inspección ocular en el lugar del suceso, una experticia de reconocimiento legal a una bala de calibre 9 mm, ocho conchas de calibre 9 mm y un proyectil con revestimiento blindado, pero no cuenta con la experticia de la trayectoria balística , experticia del ion nitrato a la vestimenta que portaba el adolescente, ni del levantamiento planimetrico , así como tampoco de entrevistas de testigos que pudieron haber presenciado los hechos, y también expresa de cuenta con la orden de inicio de la investigación y de las cuales no se tiene resultas, es por ello que la lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:

Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.


De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 413 y 424 del Código Penal, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra el prenombrado adolescente; ante estas circunstancias esta decisora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, considerando quien aquí decide, declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:

Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.


IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 424 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano WILLIANS JOSE CASTILLO GARCIA.. Se ordena la cesación de su condición de imputado, y la suspensión el presente Asunto, conforme lo indicado en los artículos 548, 549, 552, 553, 555, 561 literal “e”, y 562, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada Ut-supra. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA


ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON