REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005310
ASUNTO : BP01-P-2007-005310


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 424,458 y 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MIGUEL LEON, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA,.

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20 de Octubre de 2008 este Tribunal de Control especializado recibió escrito presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Especializado de este Estado, en el cual expresa que los hechos objeto de la investigación del presente asunto son los siguientes: “ En fecha 20 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las cuatro y cincuenta horas de la tarde, el funcionario DROZ ALVARO, adscrito a la Policía del Estado , Zona Policial Nº 01 se encontraba realizando labores de recorrido de seguridad preventiva, a bordo de la Unidad Moto 263, en compañía del funcionario Agente HERNAN CASTILLO, por la calle Principal del Hospital Dr Luis Razetti y al desplazarse frente de la Farmacia HUDLR lograron visualizar una persona que les hacia señas y al atender su llamado se identificó como MARIA SUAREZ, manifestándole a la comisión que las tres personas que salían abordo de una moto de color blanco con negro mediante amenazas con un arma de fuego lograron dispararle a un cliente de la farmacia de nombre MIGUEL LEON, luego que el mismo cayó al pavimento lo despojaron de su bolso tipo koala que tenía atado a su cuerpo, por lo anteriormente escuchado procedieron a darle la voz de alto ,haciendo estos caso omiso, originándose una persecución , siendo interceptados al final de la calle donde se les volvió a dar la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, los mismos fueron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, seguidamente procedieron a la revisión corporal de los adolescentes, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalistico , más sin embargo estas personas eran señaladas por la referida ciudadana , por lo que procedieron a su aprehensión formal. .


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, considera que está en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 424,458 y 83 del Código Penal; sin embargo, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad y convicción, que en contra de los imputados de marras ,a pesar de haberse iniciado en la correspondiente orden de inicio de investigación de fecha 21 de Diciembre de 2007, librada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona , donde se autorizó la practica de una series de diligencias para hacer constar la comisión del delito y el aseguramiento de las evidencias y objetos relacionados con el hecho, y no consta el reconocimiento legal de la victima, ni acta de entrevista a la presunta victima y testigo presencial del delito de robo, no cuenta con la experticia del arma de fuego que causó las lesiones al ciudadano MIGUEL de LEON, solo cuenta con el acta de entrevista tomada en fecha 20 de Diciembre de 2007 por ante la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado a la Ciudadana MARIA SUAREZ, , testigo presencial y encargada de la Farmacia .Así mismo cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios de la Zona Policial Nº 01 de fecha 20 de Diciembre de 2007, inspección ocular en el lugar del suceso. Expresando la Fiscal que ello la lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:

Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.


De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, los delito imputados por la Representante del Ministerio Público, a los hoy jóvenes adultos, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron precalificados por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 424,458 y 83 del Código Penal, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra de los jóvenes de marras, ante estas circunstancias esta decidora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, y declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:

Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.


IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 424,458 y 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MIGUEL LEON. Se ordena la cesación de su condición de imputados, y la suspensión el presente Asunto, conforme lo indicado en los artículos 548, 549, 552, 553, 555, 561 literal “e”, y 562, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada Ut-supra. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA


ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON