REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000478
ASUNTO : BP01-D-2008-000478
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA
En fecha 14 de Agosto del año 2008, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 14 de Agosto del año 2008, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personal idóneas cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fechas 07 y 27 de Octubre del año 2008, los ciudadanos CARMEN AURORA GONZALEZ DIAZ, Venezolana, soltera, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.221.682, nacido en fecha 12/05/1964, residenciada en la tierra adentro, calle Monagas, N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414 8194249, YUDELIS NOHEMI PARICA FARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 18.597.766 residenciada en la Calle Principal, Nº 149, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui (teléfono 0424-8084867), REYES PLAZ VERONICA DEL CARMEN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 19.183.871 residenciada en la Calle La Linea, Nº 06, La caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui (teléfono 0424-8383115, 0281-2681105) y BONALDY SALAZAR ELEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.176.328, residenciado en Calle Principal, Nº 9, Colinas Cuevas de Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui (TEL. 0424-8198183), por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos CARMEN AURORA GONZALEZ DIAZ, YUDELIS NOHEMI PARICA FARIAS, REYES PLAZ VERONICA DEL CARMEN, y BONALDY SALAZAR ELEXANDER, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quedan en libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia se ordena el traslado de los mencionados adolescentes a este Despacho, para el día de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSA MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ