REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000143
ASUNTO : BP01-P-2008-000143

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente previo abocamiento la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el articulo 259 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente; y lo hace en los términos siguientes:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIDAD;

II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico Especializado en este Estado en fecha 23 de Octubre de 2008 presentó por ante este Tribunal de Control especializado, escrito de Sobreseimiento definitivo expresando que los hechos objetos de la investigación ocurrieron el 15 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las Nueve horas de la mañana, cuando el funcionario NEOMAR GONZALEZ adscrito a la Policía Municipal de Bolívar se encontraba de Servicio en el Palacio de la juventud ubicado en la Avenida Principal de Tronconal V cuando se presentó una persona que no quiso ser identificad por temor represalias y le informó al funcionario que en el Campamento de autobuses que está detrás del módulo policial había un problemas con unas persona, motivo por el cual el funcionario se trasladó al lugar de referencia y una vez en el sitio fue interceptado por una Ciudadana de nombre NORELYS FRONTADO quien le manifestó que un ciudadano de nombre FREDDY había intentado abusar de su hijo de 7 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y que al sujeto lo tenían los mecánicos para que no se fuera,. Acto seguido el funcionario le hizo un llamado a las personas presentándose por su cuenta el sujeto en cuestión, quien fue señalado por la Ciudadana como el sujeto que minutos antes habían intentado de abusar del niño, dentro del bañito del lugar. Seguidamente el sujeto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad, razón por la cual se le impuso de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente..”


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público Especializado de este Estado fundamento la solicitud del Sobreseimiento Definitivo a favor del prenombrado adolescente expresando que analizadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación , se observa que falta una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no se cometió ningún delito, debido a que el resultado del médico forense de fecha 16 de Enero de 2008 Nº 139-1001-07, realizado por el médico forense ULISES HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Barcelona no arrojó lesión ano-rectal en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, así como tampoco lesiones que clasificar, aunado a ello no existen testigos presénciales que den fe de los hechos, no existiendo elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por ningún delito, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo expuesto solicita el Sobreseimiento Definitivo con fundamento con el articulo 561 literal d de la mentada Ley en concordancia con el articulo 3418.1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 Eiusdem


Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que existe una ACTA POLICIAL de fecha 15 de Enero de 2008 contentiva de las circunstancias, modo, lugar y tiempo de la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, DENUNCIA de fecha 155 de Enero de 2008 formulada por la Ciudadana NORELYS YESENIA FRONTADO VASQUEZ por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como también una ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Enero de 2008 suscrita por la Representante Legal del Niño, donde el niño manifiesta que fue al baño hacer pupo y entonces llegó FREDDY y me bajó los pantalones y me empezó a dar en el bicho , en las nalgas y llegó su mama y agarró el bate y aquel salió corriendo. De igual manera existe una inspección en el lugar de los hechos. Igualmente consta una acta de entrevista de fecha 15 de Enero de 2008 suscrita por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER FRONTADO VASQUEZ, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión así como reconocimiento medico legal, donde acredita el facultativo que el niño presuntamente agraviado, no presenta lesiones medico legal que clasificar y tampoco existe lesiones ano-rectal. De lo expresado se desprende que el cuerpo del delito no está demostrado en el presente caso, toda vez que tratándose de la investigación de un delito que atenta contra la formación y desarrollo de la salud sexual de un niño, sin embargo del reconocimiento medico legal se desprende que no existe lesión alguna en su aparato sexual, por lo tanto el hecho objeto de la investigación no se realizó y consecuencialmente no se puede enjuiciar al joven de marras por lo tanto no necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

En consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado del referido joven y se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el articulo 259 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado y se pone término al presente proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 1, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ