REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000008
ASUNTO : BP01-D-2005-000008
Celebrada como ha sido en la fecha mencionada ut-supra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previstos en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado acusado; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, la Defensora Pública Especializada DRA. YUTCELINA ALFONZO el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Pública especializada, según el cual la acusación no cumple con los requisitos formales , por no haber elementos de convicción para interponerla , pues el acta policial en la cual se aprehende a su representado, el vehiculo despojado no guarda relación con el vehiculo denunciado la victima, al respecto este tribunal , al pronunciarse sobre esta cuestión, como punto previo, observa, del examen de ambos elementos , efectivamente no guardan relación por cuanto de la experticia se desprende que el serial de carrocería fue adulterado en el digito 8, el cual corresponde según el experto una S . En cuanto a la factura consignada en este acto de su examen se observa que las características del vehiculo, allí explanado el serial de carrocería no coincide con el serial de carrocería que aparece en el acta policial de fecha 08-01-05 invocada por la defensa y la y el serial de carrocería que aparece en la experticia, en razón a ello considera la juzgadora que la acusación reúne los requisitos formales y que la cuestión de fondo planteada debe dirimirse en juicio, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, toda vez que existen suficiente elementos de convicción para determinar que el ciudadano JEAN IDENTIDAD OMITIDA, es el presunto autor del hecho punible que le imputa el Representante del Ministerio Público Especializado. Se ordena la entrega del la factura original a la defensa por cuanto así lo solicitó en la audiencia y se deja copia simple agregada a la causa, quedando establecidos los hechos objetos del juicio en los siguientes términos: “En fecha 08/01/2005, siendo aproximadamente las 12:00, horas de la tarde encontrándose los funcionarios FERNANDEZ FRANKLIN, LEUCHE BILOXY Y ARDIZZONE LEONARDO, adscritos a la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje vehicular abordo de la unidad 004 en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, adyacente a la Bomba Paris, avistaron a un ciudadano desplazándose a bordo de un vehículo tipo moto marca San YANG modelo SYNG, Color Azul de manera irregular y sin el debido dispositivo de seguridad (casco) una vez aparcado a la derecha les manifiesta el ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, que no poseía documento de propiedad de dicho vehículo seguidamente procedieron a realizar la revisión del vehículo, logrando observar que los dígitos del serial de carrocería no presentaban igual profundidad a los de fabricación, logrando constatar el funcionario JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, al practicarle una Experticia de Restauración y Verificación de Seriales al vehículo que el serial de carrocería presenta el Alfa Numérico RFGG100P618101727, presenta alteración en el séptimo digito (8) contados de derecha a izquierda presentando cambio de morfología y mediante la utilización de un lente óptico se pudo determinar que es una sigla (S) quedando el serial correcto de la siguiente manera: RFGG100P61S101727 , el cual ser verificado por el Sistema de Identificación Policial (SIPOL) se constato que se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, según expediente signado con el numero G-576.470 de fecha 12-12-2003, por el delito de hurto de vehículo Automotor, en agravio de la ciudadana DUBRASKA DE LOS ANGELES CASTILLO.”
CALIFICACION JURIDICA
Los hechos imputados al acusado encuadran dentro de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en agravio del Estado Venezolano.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público por lícitas, y necesarias para el juicio a saber:
1) EXPERTOS:
El ciudadano JOSE PARACARE, funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue designado para practicar dictamen pericial al vehículo incautado al adolescente.
2) LOS TESTIMONIALES:
A) De los ciudadanos FERNANDEZ FRANKLIN, LEUCHE BILOXY Y ARDIZZONE LEONARDO, adscritos a la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial practicado por ellos en fecha 08/01/2005, siendo aproximadamente las doce horas de la tarde, en la Avenida Intercomunal a la altura de bomba Paris a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado.
B) DUBRASKA DE LOS ANGELES CASTILLO cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo cuando personas desconocidas se hurtaron la moto de su propiedad.
3) DOCUMENTALES:
A) - DICTAMEN PERICIAL Nº 50 de fecha 14/01/2005, practicada por el funcionario JOSE PARACARE, Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a un vehículo tipo moto marca San Yang modelo Syng Color Azul. Año 2003. Tipo PASEO, clase Moto, Modelo JET-G100P, serial RFGG100P61S101727.
MEDIDA CAUTELAR
El tribunal acordó mantener la libertad del acusado.
APERTURA A JUICIO
SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del acusado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ