REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002854
ASUNTO: BP01-P-2008-002854

Celebrada como ha sido en la fecha mencionada ut-supra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, la Defensora Pública Especializada DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, el joven IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, responsable de la victima IDENTIDAD OMITIDA.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, toda vez que existen suficiente elementos de convicción para determinar que el ciudadano ALEXANDER GABRIEK ORONOZ ALVARADO, es el presunto autor del hecho punible que le imputa el Representante del Ministerio Público Especializado. Siendo el hecho objeto del juicio el que a continuación se explana: “En fecha 05/11/2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde la adolescente Ariadna Cedeño, Tenía al niño José Gregorio Cedeño de dos años de edad bajo su ciudadanos y como ella se tenía que ir a estudiar, se lo fue a llevar a una vecina que es su amiga de nombre Marica Oronoz, y como ella no se había vestido le dijo que se lo dejara a su hermano IDENTIDAD OMITIDA, que luego ella iba a cuidarlo, entregándoselo Ariadna al mencionado adolescente. Seguidamente en horas de la noche del mismo día en momentos que la abuela Miriam Rodríguez, iba a bañas al menor José Gregorio Cedeño, específicamente cuando iba a lavar sus partes íntimas el niño comenzó a llorar por lo que de inmediato procedió a llevarlo al médico quien le manifestó que el niño José Gregorio Cedeño presentaba fisura anal a nivel 5-6.acto seguido una vez iniciada la investigación penal se desprende que el menor José Cedeño presento Fisura Anal, Enrojecimiento Peri-Anal, Esfínter Hipotónico, según Reconocimiento Médico Legalazo-Rectal, practicado por el Dr. Pedro Tovar; Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz”
CALIFICACION JURIDICA

Los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA ENCUADRAN dentro del supuesto de derecho, que tipifica el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.



PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público por lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio a saber:
1) EXPERTOS:

A) MERVIN ORTIZ Y RIVAS ERICK, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes fueron designados para practicar Inspección Ocular en la Casa Nº 6, Calle San Francisco Sector Valle Lindo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

B) PEDRO TOVAR, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue designado para practicar RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO-RECTAL al niño José Gregorio Torres, de dos años de edad.

2) LOS TESTIMONIALES:

A) MIRIAN ROSA RODRIGUEZ LEZAMA, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.

B) ARIADNE JOSE CEDEÑO, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y los mismos depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.

C) MARIANA MARIA ORONOZ, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y los mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos-

3) DOCUMENTALES:
A.- Inspección Nº 3760 de fecha 06 de Noviembre de 2007, practicado por los funcionarios MERVIN ORTIZ Y RIVAS ERICK, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes fueron designados para practicar Inspección Ocular en la Casa Nº 6, Calle San Francisco Sector Valle Lindo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

B). RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO-RECTAL, practicado por el DR. PEDRO TOVAR, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue designado para practicar RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO-RECTAL al niño José Gregorio Torres, de dos años de edad.
MEDIDA CAUTELAR

Para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, RATIFICA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al acusado IDENTIDAD OMITIDAconsistentes en la Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de este Estado sin la autorización de ese Tribunal y las cuales están, establecidas en los literales c y d del articulo 582 Literal de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

De conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal ordena se practique un estudio clínico Psiquiátrico al hoy acusado y para ello se comisiona suficientemente al Medico Psiquiatra del Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial penal y cuyas resultas sean remitidas al Tribunal de Juicio Especializado, antes de la celebración del Juicio.


APERTURA A JUICIO

En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO AUTOR, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia preliminar
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ