REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000512
ASUNTO : BP01-D-2008-000512
Celebrada como ha sido en la fecha mencionada ut-supra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA en forma sucinta, clara y precisa, calificando dichos hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458 y 374 del Código Penal vigente en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOSELINE GERALDINE FLAMES MUÑOZ y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de los prenombrado adolescentes, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR el Fiscal Encargado Decimoséptimo de este Estado, DR. RICARDO MAITA, la Defensora Pública Especializada DRA. JULIA SFORZA, los hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE la victima JOSELINE GERALDINE FLAMEZ, quien se encuentra debidamente notificada vía telefónica realizada por este Tribunal, lográndose comunicación con la misma víctima y con su padre JOSE FRANCISCO FLAMEZ, quienes manifestaron que no podrían comparecer ya que se encuentran ubicados en el campo.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos en el artículo 376 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 548 y 83 Eiusdem en perjuicio de la ciudadana JOSELINE GERALDINE FLAMEZ. Siendo el hecho objeto del juicio el que a continuación se explana: “En fecha 22 de septiembre de 2008 la joven Joseline Geraldine Flamez se encontraba en compañía de una amiga de nombre MARIA GABRIELA LANDAETA quienes fueron interceptadas por LUIS FERNANDO ALVAREZ, JORDI SILVA y SAUL CALCURIAN, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte las llevaron a la fuerza por una quebrada hacia adentro donde el ultimo de los mencionados abusaba de de la víctima, así se fueron cambiando hasta que los tres abusaron sexualmente de ella, después se fueron llevándose consigo los teléfonos celulares de ambas jóvenes, posteriormente se apersonaron en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde denunciaron los hechos y manifestaron conocer el domicilio de los mismos, procediendo la comisión a dirigirse a las residencia de los acusados a los fines de practicar la debida detención, lográndose la recuperación de dos teléfonos”.
CALIFICACION JURIDICA
Los hechos acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos en el artículo 376 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 548 y 83 Eiusdem en perjuicio de la ciudadana JOSELINE GERALDINE FLAMEZ, por considerar que la conducta desplegada de los acusados de marras encuadra dentro de los supuestos de hecho establecido en los tipos penales antes indicados.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público por lícitas, y necesarias para el juicio a saber:
1) EXPERTOS:
A) JOSE FLORES, funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien fue designado para practicar la inspección técnica policial Nº 414 al lugar de los hechos así como la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 83 sobre una prenda de vestir para damas tipo blue Jean marca joe’s-38 juvenil, una prenda de vestir para damas (blumer) tipo hilo en fibra sintética de color negro presentando una sustancias amarillenta presuntamente orgánica, dos prendas de vestir tipo franela confeccionada en fibras sintéticas teñida de color blanco talla 10 y la otra tipo blusa talla 12 confeccionada en fibras sintéticas teñidas en color blanco con estampados de flores.
B) MILAGROS LOZANO funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu quien fe designada para prácticas Experticia de Regulación Prudencial Nº 120, experticia de Reconocimiento Legal Nº 84 y Experticia de Avalúo Real Nº 06 sobre dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas.
C) NUMAN AVILA funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona quien fue designado para practicar el Reconocimiento Medico Legal en la persona de la víctima Joseline Flamez.
2) LOS TESTIMONIALES:
A) JOSE FLORES Y GUSTAVO CUAREZ, funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial practicado por ellos en fecha 23/09/2008, a través del cual efectuaron la aprehensión de los adolescentes acusados.
B) JOSELINE GERALDINE FLAMEZ MUÑOZ, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.
C) MARIA GABRIELA LANDAETA MONTANEZ, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.-
3) DOCUMENTALES:
A.- Inspección Técnico Policial Nº 414, de fecha 23/09/2008, practicada al lugar de los hechos.
B.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 83 sobre una prenda de vestir para damas tipo blue Jean marca joe’s-38 juvenil, una prenda de vestir para damas (blumer) tipo hilo en fibra sintética de color negro presentando una sustancias amarillenta, dos prendas de vestir tipo franela confeccionada en fibras sintéticas teñida de color blanco talla 10 y la otra tipo blusa talla 12 confeccionada en fibras sintéticas teñidas en color blanco con estampados de flores ambas practicadas por el funcionario JOSE FLORES, Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
C) Experticia de Regulación Prudencial Nº 120 de fecha 23/09/08 sobre dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas practicada por la experto MILAGROS LOZANO funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu.
D) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 84 de fecha 23/09/08 sobre dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas practicada por la experto MILAGROS LOZANO funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu.
E) Experticia de Avalúo Real Nº 06 de fecha 23/09/08 sobre dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas practicada por la experto MILAGROS LOZANO funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Píritu.
F) Reconocimiento Médico Legal Nº 09700-139-1638/08 de fecha 24/09/08 practicada por el Forense NUMAN AVILA funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona en la persona de la víctima Joseline Flamez.
PRUEBAS NO ADMISIBLE
Experticia Hematológica Seminal practicada por la experta MILOWANY GUEVARA funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona ya que la misma no consta en el expediente, ya que de ser admitida se cercenaría el derecho a la defensa de los acusados.
MEDIDA CAUTELAR
Debido a la modificación de uno de los delitos imputados y la constancia de estudio presentada a favor de los acusados se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa y se acuerda SUSTITUIR la MEDIDAS PRIVATIVA por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistentes en la Obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la víctima y así se decide
APERTURA A JUICIO
en consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y reservado en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previstos en el artículo 376 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 548 y 83 Eiusdem en perjuicio de la ciudadana JOSELINE GERALDINE FLAMEZ; se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ