REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000161
ASUNTO : BP01-P-2008-000161
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a la publicación de la sentencia en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por las Representantes del Ministerio Público, quienes imputaron a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “ En fecha 16-01-2008, siendo las once y media horas de la mañana realizaba labores de patrullaje el funcionario JOHAN TINEO adscrito a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios sub. Inspector LUIS ABACHE y Distinguido MATIAS HERNANDE, por la Calle San Cristóbal del Barrio Brisas del Mar Barcelona, allí lograron visualizar a un vehiculo Daewoo, Modelo Cielo, de color verde, Placas FAI-36C, con aviso de TAXI, cuyo conductor y las tres personas que lo acompañaban al percatarse de la presencia de los funcionarios aceleraron el vehiculo en forma inmediata y se dieron a la fuga y en virtud de esa situación procedieron los funcionarios a darle la voz de alto a la cual hicieron caso omiso al llamado de la autoridad policial por lo que se originó una persecución siendo interceptado al final de la prenombrada calle donde se le dio nuevamente la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia y fueron identificados como JAIRO ANDRES RUIZ QUIARO, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, procediendo los funcionarios policiales a la respectiva inspección a cada persona no antes sin advertirle si ocultaban alguna evidencia de interés criminalisticos adherido a su persona, , contestando los mismos que no, y al proceder a su revisión al primer adolescente quien conducía el vehiculo no le fue localizado ninguna evidencia de interés criminalistico , al segundo adolescente le fue localizado oculto entre sus partes intimas un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, marca Janings, Serial 978081, con su respectivo cargador, contentiva de cuatro cartucho del mismo calibre sin percutir ; al tercer adolescente se le encontró adherido a su cuerpo oculto entre la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 milímetros marca Smith Wesson, Serial de tambor 07267, contentivo en su interior la cantidad de cuatro 804) cartuchos del mismo calibre sin percutir , el primer adolescente expreso que los documentos lo tenía guardado en su casa ya que su hermano le había prestado el vehiculo en mención, para realizar unas diligencias de trabajo; previa autorización del mismo procedieron los funcionarios a revisar el interior del vehiculo y cuando se disponían a practicar la revisión , escucharon unos golpes que provenían del baúl del vehiculo en mención y al abrirlo se percataron que se encontraba una persona en su interior, quien bajo los efectos de los nervios se identifico como EDMER PETER PEREZ GUANTA quien expresó que era el taxista del citado vehículo y que las personas que tenían en custodia le había solicitado un servicio de taxista en la Avenida de la Plaza El HAMBRE de Barcelona, hacia ala Urbanización Las Casitas y cuando transitaba por la calle san Cristóbal del sector las casitas, mediante amenazas de muerte con un arma de fuego, le solicitaron que le entregara todo el dinero y el vehículo, manifestando el Ciudadano a los sujetos que era la primera carrerita que estaba haciendo y lo obligaron a estacionarse y lo introdujeron en el interior del baúl , asimismo informo que la persona que tenia un bolso, lo apuntó con el arma de fuego reconociendo la victima las armas de fuego como las mismas utilizadas por los adolescentes y el sujeto mayor de edad para amenazarlo y despojarlo del vehículo.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA y PRIVACION ILEGITIMA de LIBERTAD tipificado en el articulo 174 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1) EXPERTOS:
A) El ciudadano GUZMAN RAUDY, funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practicó experticia al vehiculo recuperado.
B) DAVID LOPEZ funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practicó experticia de reconocimiento legal a las armas de fuego, balas y cartuchos incautados a los adolescentes acusados.
2) LOS TESTIMONIALES:
A) De los ciudadanos JOHAN TINEO, SUB INSPECTOR JUAN ABACHE Y DISTINQUIDO MATIAS HERNANDEZ, adscritos a la zona policial Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial practicado por ellos en fecha 16-01-2008, a través del cual efectuaron la aprehensión de los adolescentes acusados, recataron a la victima de la maleta de su vehículo y le incautaron a los adolescentes las armas de fuego que utilizaron para someter a la victima y despojarlo de su vehiculo.
B) EDMER PETER PEREZ GUANTA, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad número 17.537.014, residenciado en la calle Páez casa nº 53 barrio el viñedo Barcelona Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado a los fines que deponga las circunstancias de modo y lugar, cuando realizaba servicio como taxista iba a bordo del vehículo DAEWOO CIELO, y al momento en que se desplazaba por la Avenida de la Plaza el Hambre de Barcelona alli me indicaron la cantidad de cuatro personas quienes me hicieron señas para que me estacionara y al estacionarme me dijeron que le hiciera una carrerita para la urbanización de las casitas yo les dije que si y que el costo del servicio era Ocho Mil Bolívares, cuando íbamos por la calle principal de las casitas pasamos un modulo policial que estaba en ese sector, y al llegar a la Calle San Cristóbal allí uno de ellos que estaba en el asiento trasero del vehículo saco de un bolso negro un arma de fuego y me dijo que era un atraco y que le diera el dinero yo le dije que era la primera carrerita que hacia y entonces me dijeron que estacionara el vehículo y yo lo estacione fue cuando me metieron en el baúl del vehículo y comenzaron a ruletearme, entonces escucho una voz que dice alto paréense a mano derecha y se estacionaron fue cuando abren el baúl pensaba que me iban a matar fue cuando veo que era la policía yo le informe lo ocurrido y en mi presencia le encontraron a uno de ellos el arma de fuego que utilizaron para ocasionarme lo antes narrado, así como también a dos mas de los mismos a cada uno un arma de fuego. Dicha Prueba es pertinente y necesaria por cuanto el referido ciudadano señala a los adolescentes acusados de ser los mismos que portando arma de fuego lo sometieron despojándolo de su vehículo e introduciéndolo en la maleta en donde fue rescatado por los funcionarios policiales actuantes.
3) DOCUMENTALES:
A).- Experticia Nº 43 de fecha 18-01-08 /2004, practicada por el funcionario GUZAMAN RAUDY funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre un vehículo un vehículo DAEWOO, modelo cielo, de color verde, placas FAI-36c, año 1998, tipo sedan clase automóvil. Dicha Prueba es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia que los seriales del vehículo recuperado se encuentra en estado original y sus características corresponden al vehículo descrito por la victima, como el mismo del cual fue despojado por los adolescentes acusados y un sujeto mayor de edad.
B).- Experticia Nº 050 de fecha 18-01-08 practicada por DAVID LOPEZ funcionario Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, Sala Técnica Policial, sobre 1.-) un arma de proyección balística de uso individual, portátil, corta por su manipulación según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de revolver marca SMITH WESSON, tipo de fuego calibre 38 de acabado superficial cromado serial de tambor07267 de fabricación Norteamericana. Su Cuerpo se compone de un cañón (de anima rayada o estriada) cajón de los mecanismos y empuñadura, dicha arma presenta una nuez que es volcable contentiva de seis alvéolos o recamaras su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, esta conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, protegida por dos piezas unidas entre si por tornillos metálicos Su cañón tienen una longitud total de 80 milímetros de longitud y un diámetro interno de 8,5 milímetros. 2.-) Un arma de proyección balística de uso individual, portátil, corta por su manipulación según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de pistola marca Jennigs tipo de fuego calibre 380 de acabado superficial plateado serial 978081. Su cuerpo se compone (de un cañón de anima rayada) cajón de los mecanismos corredera y empuñadura, dicha arma de fuego es de simple acción su sistema de recuperación es por resorte, su empuñadura se encuentra conformada por dos tapas de material sintético sujeta por medio de dos prolongaciones metálicas unidas entre si por tornillos asimismo presenta una caserina o cargador elaborado en metal con forma semejante a un paralepipedo. Su cañón tiene una longitud toral de 100 milímetro y un diámetro interno de 8.5 milímetros. 3.-) Un arma de proyección balística para uso individual larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopeta marca JJ Sarasqueta serial 21875 calibre 12 milímetros. Su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de anima lisa, guardamonte, pasamano elaborado en goma de color negro y empuñadura elaborada en madera, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza ubicada en la parte superior de la caja de los mecanismos dejando al recubierto la recamara del mismo. 4.-) Cuatro balas de las comúnmente utilizadas para armas de fuego calibre 380 de fuego central. Su cuerpo se compone de un proyectil de forma cilindro ojival engastado en el manto cilíndrico de metal de color amarillo garganta reborde y culote con cápsula de fulminante en su estado original.5.-) Cuatro balas de las comúnmente utilizadas para armas de fuego calibre 38 de fuego central, su cuerpo de compone de un proyectil de forma cilindro ojival engastado en el manto cilíndrico de metal de color amarillo garganta reborde y culote de cápsula fulminante en su estado original. 6.-) Un cartucho de las comúnmente usadas para armas de fuego, tipo escopeta calibre 12 milímetros de fuego tipo escopeta calibre 12 milímetros de fuego central su cuerpo se compone de múltiples proyectiles de forma cilíndrica dentro de un manto de material sintético de color blanco re borde y culote con cápsula de fulminante en su estado original. Dicha prueba es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia de la característicos de las armas de fuego incautadas a los adolescentes acusados y que las mismas se encuentran en regular estado e uso y conservación y pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por las mismas y usadas atípicamente como objetos u armas contundentes pueden ocasionar lesiones del mismo carácter dependiendo del área corporal comprometida y/o la fuerza empleada.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 16-01-2008, siendo las once y media horas de la mañana realizaba labores de patrullaje el funcionario JOHAN TINEO adscrito a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios sub. Inspector LUIS ABACHE y Distinguido MATIAS HERNANDE, por la Calle San Cristóbal del Barrio Brisas del Mar Barcelona, allí lograron visualizar a un vehiculo Daewoo, Modelo Cielo, de color verde, Placas FAI-36C, con aviso de TAXI, cuyo conductor y las tres personas que lo acompañaban al percatarse de la presencia de los funcionarios aceleraron el vehiculo en forma inmediata y se dieron a la fuga y en virtud de esa situación procedieron los funcionarios a darle la voz de alto a la cual hicieron caso omiso al llamado de la autoridad policial por lo que se originó una persecución siendo interceptado al final de la prenombrada calle donde se le dio nuevamente la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia y fueron identificados como JAIRO ANDRES RUIZ QUIARO, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, procediendo los funcionarios policiales a la respectiva inspección a cada persona no antes sin advertirle si ocultaban alguna evidencia de interés criminalisticos adherido a su persona, , contestando los mismos que no, y al proceder a su revisión al primer adolescente quien conducía el vehiculo no le fue localizado ninguna evidencia de interés criminalistico , al segundo adolescente le fue localizado oculto entre sus partes intimas un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, marca Janings, Serial 978081, con su respectivo cargador, contentiva de cuatro cartucho del mismo calibre sin percutir ; al tercer adolescente se le encontró adherido a su cuerpo oculto entre la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 milímetros marca Smith Wesson, Serial de tambor 07267, contentivo en su interior la cantidad de cuatro 804) cartuchos del mismo calibre sin percutir , el primer adolescente expreso que los documentos lo tenía guardado en su casa ya que su hermano le había prestado el vehiculo en mención, para realizar unas diligencias de trabajo; previa autorización del mismo procedieron los funcionarios a revisar el interior del vehiculo y cuando se disponían a practicar la revisión , escucharon unos golpes que provenían del baúl del vehiculo en mención y al abrirlo se percataron que se encontraba una persona en su interior, quien bajo los efectos de los nervios se identifico como EDMER PETER PEREZ GUANTA quien expresó que era el taxista del citado vehículo y que las personas que tenían en custodia le había solicitado un servicio de taxista en la Avenida de la PLAZA El HAMBRE de Barcelona, hacia ala Urbanización Las Casitas y cuando transitaba por la calle san Cristóbal del sector las casitas, mediante amenazas de muerte con un arma de fuego, le solicitaron que le entregara todo el dinero y el vehículo, manifestando el Ciudadano a los sujetos que era la primera carrerita que estaba haciendo y lo obligaron a estacionarse y lo introdujeron en el interior del baúl , asimismo informo que la persona que tenia un bolso, lo apuntó con el arma de fuego reconociendo la victima las armas de fuego como las mismas utilizadas por los adolescentes y el sujeto mayor de edad para amenazarlo y despojarlo del vehículo.”
Como también quedó acreditada que la conducta desplegada por los hoy acusados encuadra dentro de los ilícitos penales que tipifican el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA de LIBERTAD tipificado en el articulo 174 del citado texto sustantivo Penal .
Ahora bien, dada la circunstancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsables en la comisión del delito que se le imputó en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida, solicitada por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa a hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, que consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA y PRIVACION ILEGITIMA de LIBERTAD tipificado en el articulo 174 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA; con las pruebas enunciadas por el Representante de la Vindicta Pública y reproducidas en la audiencia preliminar .De igual manera quedó demostrado con las pruebas aportadas por la Fiscal y asociada con la declaración libre, voluntaria, y espontánea de los acusados que son las mismas personas que en fecha16-01-2008, siendo las once y media horas de la mañana fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui. Que se trata de un hecho punible de naturaleza pluro ofensiva, donde se quebrantan varios bienes tutelados por el Estado, a saber: la integridad física, el ataque a la libertad individual, al derecho de propiedad. Que las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICOS A LA COMUNIDAD, impuesta a los acusados, están en proporción con el hecho punible cometido. Y que estos se encuentran en capacidad física, mental y psíquica para cumplirlas en las siguientes formas: 1.) las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, son por el lapso de DOS (02) años y consiste en 1.- prohibición de portar, detentar, ocultar armas de fuego. 2.- obligación de respetar los bienes ajenos. 3.- obligación de trabajar o estudiar, consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución especializado, Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente; la medida de LIBERTAD ASISTIDA, es por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, orientación y asistencia de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ambas de cumplimiento SIMULTANEAS; y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual comenzara a cumplirse una vez culminada las dos primera sanciones impuesta, quedando a criterio de la Juez de Ejecución la Institución de cumplimiento de la misma; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 624 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , y así se decide.
DISPOSITIVA
¡Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara RESPONSABLE, a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORES, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA y PRIVACION ILEGITIMA de LIBERTAD tipificado en el articulo 174 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, y los sanciona con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, consiste en 1.- prohibición de portar, detentar, ocultar armas de fuego. 2.- obligación de respetar los bienes ajenos. 3.- obligación de trabajar o estudiar, consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución especializado, Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, orientación y asistencia de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ambas de cumplimiento SIMULTANEAS; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual comenzara a cumplirse una vez culminada las dos primera sanciones impuesta, quedando a criterio de la Jueza de Ejecución la Institución de cumplimiento de esta ultima sanción; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 624 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y asi se declara.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR