REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002121
ASUNTO : BP01-P-2008-002121

SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “En fecha 22/04/2007, siendo aproximadamente las 01:00 horas de l mañana, en la casa signada con el Nº 02 de las Colinas de Valle Verde, calle la Cruz de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se encontraron varias personas ingiriendo bebidas alcohólicas y IDENTIDAD OMITIDA decidió entrar a la casa a orinar y a prepara un trago de licor y IDENTIDAD OMITIDA quien es sordo mudo, se fue detrás de el y se sentó en una silla mientras IDENTIDAD OMITIDA preparaba el vaso de licor y luego se sentó con IDENTIDAD OMITIDA y en eso pasaron como diez o quince minutos y luego llego IDENTIDAD OMITIDA con la escopeta en las manos y apunto a IDENTIDAD OMITIDA y este le dijo que pendiente, que cuidado con eso y luego apunto al sordo mudo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y al arma se disparó alcanzando a IDENTIDAD OMITIDA, gritando IDENTIDAD OMITIDA “que fue sin culpa, que el no quería hacerlo”, y se orino del susto, siendo trasladado IDENTIDAD OMITIDA a un centro asistencial por presentar herida por arma de fuego en la región axilar izquierda, lesión vascular”.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1) EXPERTOS:
A) XAVIER DIAZ y LUIS ZERPA funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes practicaron Inspección Ocular al Lugar de los Hechos.
B) El Ciudadano PEDRO TOVAR, funcionario Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue designado para practicar Reconocimiento Médico Legal a la víctima.
C) LUIS JOSE BAPTISTA funcionario Adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien practico trayectoria balística.
D) RAFAEL MEDINA funcionario Adscrito al de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas delegación estatal Anzoátegui, quien practico levantamiento planimetrico.
E) RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz, quien practico experticia al arma de fuego.

2) LOS TESTIMONIALES:
A) Ciudadanos ANYELA FATIMA CAYAMO PARRA, para que deponga de cómo en fecha 22 de Abril de 2007 como a las 12:30 horas de la madrugada se encontraba en la casa de su vecina en el porche cuando escuchó un disparo y vio cuando su hermano caminaba fuera de la casa de la señora Luisa, y salio corriendo a buscarlo y una muchacha de nombre LAURI me dijo que lo agarra y cuando lo alcance me tire en el suelo con mi hermano porque el estaba todo ensangrentado en la boca y en el pecho, y en eso una señora de nombre MENESES FERNANDEZ, la ayudó a llevarlo y lo montaron en el carro de un vecino que es taxista y lo llevaron a la clínica NAZARETH y de allí una ambulancia lo llevó al Razetti donde lo dejaron recluido.”

B) CAYAMO PARRA LUIS IDENTIDAD OMITIDA, para que deponga que el estaba en una casa cerca de la casa, estaban dos muchachos y él, dos hombre y el estaban hablando…y el que se llama Agustín regreso con una pistola en la mano, y estaba hablando con el otro muchacho, y ese muchacho se fue, y luego lo apunto y salió el disparo, IDENTIDAD OMITIDA estaba tomando ron y él no estaba bravo con Agustín”

C.) ESTHER JEANNETH FERNANDEZ VELASQUEZ, para que deponga como ella se encontraba dentro de su casa , le tocaron a la puerta que le habían dado un tiro a ALE y yo corrí hacia allá y nadie lo que querría agarrar, todos estaban nervioso y vio si respiraba y lo llevaron al hospital …luego en una ambulancia al hospital razetti y en el camino los paramédicos lo estaban reanimando para que no se durmiera y el no hablo porque es enfermo y con señas le dibujo el nombre de la persona que le había disparado y contó como había pasado con señas,. Explicó como Agustín se había vuelto loco y el sintió el disparo y se iba a caer y fue cuando se agarro de la pared y salio de la casa y se callo al suelo lo bajaron en el razetti y allí lo dejaron para operarlo.”

D) ABRAHAN ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, para que deponga como el día domingo 22-04-07 a la Una de la mañana me encontraba en la casa de mi vecino WILFREDO GUERRA en compañía de varios amigos ingiriendo licor, cuando de repente escuche una detonación y me acorde que yo había dejado la escopeta de mi papa de nombre JESUS ANTONIO GONZALEZ, en el techo de la casa por cuanto íbamos a salir de cacería temprano, luego cuando entra a la casa de Wilfredo, ve IDENTIDAD OMITIDA con el arma en la mano y estaba todo tembloroso, cuando le pregunte que había pasado, le dijo ALE y, en eso se da cuenta de que ALE estaba herido y salió para la casa a buscar las llaves del carro para auxiliar a ALE pero su papa las cargaba …”

F.) IDENTIDAD OMITIDA: para que deponga que cuando llegó a la casa de Wilfredo como a las diez horas de la noche y se pusieron a tomar dentro de la casa, después salieron a la calle , luego a la Una de la madrugada entró a orinar y preparar un trago de licor, cuando IDENTIDAD OMITIDA se fue detrás de él, y se sentó en una silla mientras preparaba el licor, luego se sentó a su lado, y a los diez minutos llegó IDENTIDAD OMITIDA con la escopeta en las manos y me apuntó y le dijo que pendiente, que cuidado con eso, luego apunto al mudito de nombre IDENTIDAD OMITIDA y lo que escuche seguidamente fue un tirote allí lo sacamos a IDENTIDAD OMITIDA hasta afuera de la casa apara buscar un carro y llevarlo hasta el hospital.

G) WILFREDO JESÚS GUERRA OSORIO para que deponga que en fecha el día 21 de Abril del presente año, ABRAHAM y el tenían pensado salir a cazar luego como a las dos horas de la tarde ABRAHAM fue a buscar la escopeta y la paso por el patio de su casa para mi casa, , LA guardó en el techo de su casa, sin saber que Agustín los estaba viendo , …Agustín y IDENTIDAD OMITIDA entraron a la casa como a la Una de la mañana en eso escuchamos un disparo y salio corriendo con ABRAHAM para la casa, y encontró IDENTIDAD OMITIDA gritando en la cocina, fue sin culpa, es mas IDENTIDAD OMITIDA se orinó de los nervios, auxiliaron IDENTIDAD OMITIDA lo montaron en un vehiculo y lo trasladaron para el hospital.

H) VICTOR ALBERTO CASTILLO AGUILERA: para que deponga como se encontraba en la casa de Wilfredo con unos amigos , cuando iba llegando al patio observó que IDENTIDAD OMITIDA venia caminando con la cara ensangrentada en eso Wilfredo lo auxilio, luego vio al chamo que disparó cerca de la cocina y lo único que decía fue sin culpa, yo no lo quería hacer y estaba orinado, Luego Agustín como pudo se fue para su casa ..”

3) DOCUMENTALES:
A.)- Reconocimiento Medico Legal Nº 140-07-551, de fecha 02/05/2007, practicado por el funcionario PEDRO TOVAR, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia 2 herida por arma de fuego, región maxilar izquierda, lesión vascular, tiempo de duración cuatro (04) semana) .


B.-) Trayectoria Balística, Nº 9700-192-DCA-TB-085, de fecha 22/05/2008, practicada por el Funcionario LUIS BAPTISTA, funcionario Adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien practico trayectoria balística, la cual determina que el tirador se encuentra ubicado hacia la parte lateral izquierda .Con el cañón del arma de fuego en dirección al objetivo efectuando disparos de izquierda a derecha.

C.-) Levantamiento planimetrico, Nº 085-07, practicado por el funcionario RAFAEL MEDINA, funcionario Adscrito al de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas delegación estatal Anzoátegui, quien practico levantamiento planimetrico.

D.-) Inspección Nº 1211, de Fecha. 22/04/2007, practicada por los funcionarios XAVIER DIAZ Y LUIS ZERPA funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes practicaron Inspección Ocular al Lugar de los Hechos.

E.-) Experticia Nº 175. De fecha 23/04/2008, practicada por el funcionario RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz, quien practico experticia al arma de fuego.


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente que en fecha 22/04/2007, siendo aproximadamente las 01:00 horas de l mañana, en la casa signada con el Nº 02 de las Colinas de Valle Verde, calle la Cruz de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se encontraron varias personas ingiriendo bebidas alcohólicas y IDENTIDAD OMITIDA decidió entrar a la casa a orinar y a prepara un trago de licor y IDENTIDAD OMITIDA quien es sordo mudo, se fue detrás de el y se sentó en una silla mientras IDENTIDAD OMITIDA preparaba el vaso de licor y luego se sentó con IDENTIDAD OMITIDA y en eso pasaron como diez o quince minutos y luego llego IDENTIDAD OMITIDA con la escopeta en las manos y apunto a IDENTIDAD OMITIDA y este le dijo que pendiente, que cuidado con eso y luego apunto al sordo mudo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y al arma se disparó alcanzando a IDENTIDAD OMITIDA, gritando IDENTIDAD OMITIDA “que fue sin culpa, que el no quería hacerlo”, y se orino del susto, siendo trasladado IDENTIDAD OMITIDA a un centro asistencial por presentar herida por arma de fuego en la región axilar izquierda, lesión vascular”.”

Asi mismo que la conducta desplegada por el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien, dada las circunstancias que acusado IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta las sanciones solicitadas por la Representante del Ministerio Público; hace las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso está demostrada la comisión de un hecho punible, de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrita, y ello quedó demostrado con el acerbo probatorio ofrecido por el Ministerio Público en su acusación y que fue reproducido verbalmente en la audiencia preliminar , que el delito fue tipificado como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, que igualmente quedo demostrado con el examen y estudio de las evidencias y pruebas que el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA es la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; las cuales ha de cumplir en forma sucesiva, escogiendo el tribunal de Ejecución especializado la entidad para cumplir esta ultima según la capacidad, potencialidad del joven, quien está física y mentalmente para asumir su responsabilidad ante el Estado venezolano, por su comportamiento ilícito e irreprochable., aunado a ello estas sanciones están en proporción al hecho punible y a sus consecuencias, y así se declara


VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26000836, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 02/04/1992, de 16 años de edad, soltero, hijo de los ciudadana ANA MARIA FERNANDEZY ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, residenciado en Residencias Colinas de Valle Verde, calle la Cruz, casa sin numero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 04268858633; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; con los artículos 626 y 625 Ejusdem. Las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, serán cumplidas de manera SUCESIVAS. Siendo la presente Sentencia Condenatoria y así se decide.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los nueve días del Mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR