REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000517
ASUNTO : BP01-D-2008-000517
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el Dr. JOEL ALBERTO DÍAZ SARMIENTO, Fiscal Décimo Séptimo (E) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por la DRA. CARMEN IRAIDA RONDÓN, en su condición de Defensora Pública Especializada, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga A los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de a la Defensora Publica Penal Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL de fecha 29-09-2008, suscrita por el funcionario HERNÁN PALMA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “ siendo las seis treinta minutos horas de la tarde de hoy encontrándome en servicio en labores de seguridad ciudadana, en compañía de los Funcionarios ….MARIO PÉREZ y LUIS BILLAEL, … por los diferente sectores del Barrio el Viñedo de Barcelona y en momentos que realizaba un recorrido de seguridad por el Sector la lobatera, logre avistar a un Ciudadano que nos hacía señas motivo por el cual me acerque al mismo con el fin de atender a dicho llamado y este se identificó como EMERSON JOSE COTUA MARTÍNEZ, y nos señaló a dos sujetos que corrían hacía la Calle Principal de Barrio el Viñedo, lo habían despojado de la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES en efectivo, mediante amenaza de muerte con arma de fuego, motivo por el cual procedimos de inmediato a darle la voz de alto a los dos Ciudadanos, señalados de cometer dicho delito, la cual acataron sin oponer resistencia, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se acercó hasta el lugar de los hechos el Ciudadano EMERSON JOSE COTUA MARTÍNEZ, quien acusó a los prenombrados adolescentes de haberlo despojado de dinero en efectivo…………..al momento en que se disponía el Funcionario MARIO PÉREZ a efectuarle una revisión corporal, se acercó hasta la comisión policial un Ciudadano a quien le solicitamos su colaboración como testigo presencial de la revisión que se le realizaría a los dos Adolescentes que se encontraban en nuestra custodia, el mismo aceptó, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, y al continuar con la revisión corporal el Funcionario MARIO PÉREZ, en presencia de los Ciudadanos EMERSON COTUA y JULIO SURITA, logró incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía la Cantidad de CUARENTA (40) BOLÍVARES FUERTES EN EFECTIVO, los cuales fueron reconocidos por el Ciudadano EMERSON COTUA quien manifestó ser de su propiedad y que este se los había despojado minutos antes, y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le incautó el Funcionario MARIO PÉREZ, a la altura de la cintura oculto con la franelilla que vestía: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETÍN SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM SIN PERCUTIR, esta arma de fuego fue reconocida por el Ciudadano EMERSON COTUA, ser la misma que utilizó para despojarlo del dinero en efectivo, en virtud de lo antes expuesto y escuchadas los señalamientos en contra de los Ciudadanos detenidos y en vista de que estábamos en presencia de un hecho punible…….procedí de inmediato a la aprehensión formal de los referidos adolescentes….. Cursa al folio siete (07) y Ocho (08) ACTA DE DENUNCIA, rendida por el Ciudadano EMERSON JOSE COTUA MARTÍNEZ, en fecha 29-09-2008, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, quien expuso lo siguiente: “ El día lunes a eso de las 6:30 pm, cuando venía de regreso para mi casa ya que me encontraba comiendo en la casa de la mamá de mi hijo y cuando venía pasando por el Sector la Lobatera del Barrio el Viñedo, Barcelona dos muchachos pequeños uno de color blanco y uno piel morena, me dijeron quieto esto es un atraco, el morenito vestía con una franelilla gris y pantalón negro, me apuntó con una escopetita que traía en la mano derecha y me dijo que le diera los reales si no me mataba, después el que estaba vestido con una franela rosada y una bermuda color azul oscuro, que era de piel mas clara, me revisó los bolsillo de mi ropa y me saco del bolsillo izquierdo de mi camisa la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES, en efectivo, después salieron corriendo hacía la Calle Principal del Barrio el Viñedo, en eso venían pasando tres motorizados de la Policía del Estado y yo les hice seña y les dije que los dos balandros que corrían hacia la Calle Principal me robaron el dinero que tenía en la camisa, los policías agarraron a los dos balandros, y en eso yo llegue al lugar donde los tenían detenidos y mi amigo de nombre JULIO ZURITA me preguntó que me había pasado y yo le dije que me habían robado y cuando los policías revisaron a os dos malandros le encontraron al que estaba vestido con camisa rosada en el bolsillo derecho de la bermuda la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES, y cuando los policías revisaron al otro el que estaba vestido con franelilla gris y pantalón negro le encontraron metido en por la cintura tapado con la franelilla UNA ESCOPETICA CON LA CACHA NEGRA que la fue la misma con la que me apuntó y me amenazó para robarme…… Cursa al folio Nueve (09) y Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-09-2008, rendida por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, quien dejo constancia de lo siguiente: “ Bueno el día de hoy Lunes 29-09-08, a eso de las 06:30 de la tarde, cuando venía llegando a mi casa ubicada en el viñedo y cuando venía pasando por el Sector la Lobatera del Viñedo, vi que mi amigo de nombre EMERSON, estaba reunidos con unos policías del Estado y allí los Policías tenían detenidos a dos muchachos, cuando me acerqué y le pregunté a EMERSON que le había pasado, me dijo que lo habían robado luego los policías del estado me preguntaron que si yo podía ver cuando ellos revisaran a los dos muchachos que tenían detenidos y yo les dije que si, y cuando los revisaron a uno de ellos el que estaba vestido con una franela rosada le encontraron en el bolsillo derecho de la bermuda la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES, y cuando revisaron a el otro muchacho el que estaba vestido con la franelilla gris le encontraron a la altura del pantalón UN ARMA QUE PARECÍA UNA ESCOPETA RECORTADA, el arma estaba como oxidada y tenía la cacha negra……”
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautores previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción en virtud de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia de los prenombrados adolescente a la audiencia preliminar en consecuencia se le decreta DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Circunstancia por la cual deberá la Fiscalía del Ministerio Público interponer formal acusación en contra de los prenombrados adolescentes dentro del lapso legal establecido en el Artículo 560 Ejusdem. Así mismo se decreta que la aprehensión de los adolescente fue en flagrancia de de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 248 del código orgánico procesal penal en cuanto a las copias solicitadas por la defensa privada este tribunal acuerda las misma por cuanto lo solicitado es conforme a derecho.
Se ORDENA la reclusión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra de los adolescentes. Y así se decide.
.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSE COTUA, con la participación de los prenombrados Adolescentes, como COAUTORES del mismo. SEGUNDO: Se DECRETA: MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral. En consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán recluidos y a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a los fines de que trasladen a los mencionados adolescentes al Centro antes mencionado, el día de hoy Miércoles, 01-10-2008. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra de los adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER