REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000532
ASUNTO : BP01-D-2008-000532
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por la DRA. CARMEN IRAIDA RONDÓN, en su condición de Defensora Pública Especializada, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de a la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta al folio Cinco (05) y su vuelto y seis (06) ACTA POLICIAL de fecha 12-10-2008, suscrita por el funcionario INSPECTOR JESUS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:20 de la tarde del dia de hoy, encontrándome en compañía del funcionarios AGENTE RUBEN CEDEÑO, …., en labores de patrullaje vehicular,…, para el momento que nos trasladábamos a nuestro sector de patrullaje en la zona rural de este municipio, nos abordaron dos ciudadanos en frente de la Universidad de Oriente, a bordo de un vehículo con las siguientes características: Marca Fiat, de color gris, sin placas identificadoras visibles y con aviso de taxi, el conductor dijo llamarse PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO, ….., manifestando que a la altura de puente amarillo, dos ciudadanos le pidieron el servicio de taxi, y cuando abordaron el vehículo, uno de ellos lo apunto con una escopeta en la cabeza, mientras que el otro lo presionaba por la costilla con un objeto para luego despojarlo de su dinero, seguidamente lo llevaron hasta el barrio universitario, bajo amenazas de muerte, con la intención de despojarlo del vehículo, mientras el otro ciudadano que lo acompañaba, quien dijo llamarse EDWAR ARNOLDO MORENO, …, manifestó que los mismos sujetos que trataron de despojar al ciudadano antes mencionado de su vehículo y a su vez lo despojaron de su dinero, lo apuntaron con un arma y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo moto, marca Empire, color gris, emprendiendo la huida a bordo de la misma, motivado a esta procedimos a hacer un recorrido por el sector, avistamos a dos sujetos a bordo de un vehículo moto con las características antes descritas, procediendo a darle la voz de alto, la cual acataron, presentándose al momento los ciudadanos agraviados por el hecho, quienes señalaban a los ciudadanos aprehendidos como la personas que los habían despojados de sus pertenencias y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordene al agente Cedeño, en presencia de las victimas efectuara la respectiva inspección corporal, procediendo de la siguiente manera: al primero de ellos quien iba en la parte trasera de la moto de 1,68 centímetros de estatura, de piel morena, contextura delgada, cabellos negros, que vestía para el momento jeans de color azul, chemise de color azul con cuadros, quien llevaba en la parte derecha y a la altura de la pretina del pantalón un (01) arma de fuego, tipo escopeta, aprovisionada con una concha del mismo calibre, color blanco sin percutir quedando identificado como ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, ….de 20 años de edad,…., al otro ciudadano de 1,65 centímetros de estatura, piel trigueña, contextura delgada, quien para el momento vestía una camisa a cuadros roja y un jeans negro, a quien se le incauto a la altura de la pretina del pantalón un arma blanca, tipo cuchillo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, … de años de edad,……, Siendo las victimas testigos de las armas incautadas,…. Por tal motivo se practico la aprehensión…., quedando descritas las evidencias de la siguiente manera: Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Covavenca, calibre 12”, serial 54857, con cacha empuñadura de material sintético de color negro, con una concha del mismo calibre color blanco sin percutir, un (01) arma blanca, tipo cuchillo con hoja de metal de acero inoxidable, de aproximadamente 14 centímetros de largo, envuelto en una cacha con una goma de color negro, un (01) vehículo clase automóvil, color gris, marca fiat, modelo uno base, sin placas, tipo sedan, sin serial de carrocería visible, serial de motor 6075769, y un (01) vehículo clase moto, color gris, marca Empire, modelo KW150-F, sin placas, tipo paseo, serial de carrocería TSYPEK5018B256765, serial de motor KW162EMJ7128265,…” Cursa denuncia presentada por el ciudadano PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO, en fecha 12-10-2008, en la que manifestó: “… Yo venia por puente amarillo y dos muchachos me piden una carrerita, se montaron en el carro en lo yo arranco uno me apunto en la cabeza y el otro me apunto por las costillas, me subieron al barrio universitario a cerro mas alto, me tenia sometido bajo amenaza de muerte, después bajamos y me dicen vamos a ver si vemos a un motorizado por el camino para quitarle la moto, cuando vamos por la UDO, viene un muchacho en una motor y me dice pégalo para tumbarlo como estaba garuando, ellos se bajaron del carro y el motorizado se cayo de la moto y ellos le quitaron la moto yo me monto en mi carro y ellos me siguen veo a una patrulla de polisotillo y le digo lo que había pasado a la policía los agarran presos…” Cursa acta de Entrevista de fecha 12-10-2008, presentada por el ciudadano EDUAR ARNARDO MORENO, en la que manifestó: “… No querer denunciar ni firmar la presente denuncia…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO y EDUAR MORENO.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción y en virtud de que existe otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia del prenombrado adolescente a la audiencia preliminar en consecuencia se le decreta la presentación de fianza personal, prevista en el artículo 582, literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Obligación del someterse a la guía del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal, la cual debe cumplir luego de quedar en libertad. Y en tal sentido deberá el imputado prestar la caución personal de dos (2) fiadores que devengan un salario mínimo mensual, cada fiador; por lo tanto, deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario Mínimo devengado, así como la fecha de ingreso en la Empresa Y teléfono CANTV, a los fines de verificar la misma. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil de la localidad y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez verificado los datos y que se constate la veracidad de los mismos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente previa imposición de otra medida para asegurar su comparecencia al Juicio Oral. Así mismo se decreta que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia de de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 248 del código orgánico procesal penal.
Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra de los adolescentes. Y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO y EDUAR MORENO. SEGUNDO: Se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral. En consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido y a la orden del Tribunal de Juicio. Así mismo se decreta que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia de de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 248 del código orgánico procesal penal. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra de los adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA