REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001803
ASUNTO : BP01-P-2008-001803
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 29 de Abril del año 2008, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado y sancionado en el artículo 374, Ordinal 4to. Del Código Penal cometido en perjuicio de MARINES AYESCA CARREÑO. En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en la misma fecha 29 de Abril de el 2008 dicto auto mediante el cual puso a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dio por notificados: LA VICTIMA CIUDADANA MARINES AYESCA CARREÑO, en fecha 05-05-08; LA DEFENSA DRALISBETH FIGUERA en fecha 11/09/2008; y el IMPUTADO EN FECHA 09/10/2008, de lo que se evidencia que tanto Defensa, la victima y el Imputado, Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 30 DE OCTUBRE del año 2008 a las 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado y sancionado en el artículo 374, Ordinal 4to. Del Código Penal cometido en perjuicio de MARINES AYESCA CARREÑO, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 30 DE OCTUBRE del año 2008 a las 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al ciudadano
IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado y sancionado en el artículo 374, Ordinal 4to. Del Código Penal cometido en perjuicio de MARINES AYESCA CARREÑO. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION DE ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
DR. FRANCISCO CABRERA.