REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000041
ASUNTO : BP01-D-2008-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, Dra. Betzaida Sanchez Ostos mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “ En fecha 08-02-2008, aproximadamente a las 5:00p.m horas de la tarde el Funcionario Cabo segundo Marcos Gómez, adscrito a la Dirección General Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba de servicio en labores de investigaciones por el Municipio Bolívar a bordo del vehículo particular marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Pick-up, color blanco con gris y sin placas en compañía de los funcionarios Distinguidos (PA) RODOLFO RUIZ …AGENTE (PA) LUIS LIRA y en el momento en que se desplazaban específicamente por el Barrio Mallorquin de Barcelona, Avistaron a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo tipo moto los mismos al notar la presencia del vehículo en el cual nos desplazábamos tomaron una actitud sospechosa acelerando la unidad del vehículo tipo moto procediendo a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales donde los mismos no la acataron oponiendo resistencia a la autoridad sacando un arma de fuego y efectuando tres (03) disparos en contra de la comisión originándose una persecución en caliente donde se logró interceptarlo a pocos minutos en la calle N° 08 del mismo sector con todas las medidas de seguridad del caso, procedió el agente (PA) LUIS LIRA a realizarle la respectiva revisión corporal lograron incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a nivel de la cintura un arma tipo revolver marca Smith & Wesson, EEUU, color calibre, 38 mm. Cacha de madera, sujetada con cinta adhesiva de material sintético de color transparente serial del tambor 81523, serial de empuñadura de pistola N° SD38988 y al segundo ciudadano quedando identificado como YURMI ENRIQUE PEREIRA PEREZ de 19 años de edad, quien era conductor del vehículo moto en el cual se desplazaban marca empire, modelo YG125 CC color roja, serial de carrocería LG4YABJ285A000066, serial de motor Y6156FMI42081675, no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señala como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Considera esta representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encentra evidentemente prescritas como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. No obstante ciudadana Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente imputado, toda vez que no consta en autos ninguna acta de entrevista de algún testigo presencial que de fe que efectivamente al adolescente le fue incautada el arma de fuego mencionada en autos y que este adolescente se resistió a la comisión policial, y si es cierto que el procedimiento fue en persecución en caliente no es menos cierto que evidentemente tuvieron que haber varias transeúntes que se percataran de dicho procedimiento y de las actas nos e despenden ningún testigo que afirme la presente actuación policial, solamente contamos como con el acta policial, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del adolescente y otro adulto, experticia de reconocimiento legal Nº 137, practica al arma de Proyección balística, Inspección Técnica Policial Nº 727 practicada al vehiculo moto que era conducido por el adulto, Inspección Técnica policial Nº 831, practicada en el lugar donde se suscitaron lo hechos y experticia de Seriales Nº 48, Practicada al vehiculo tipo moto. Lo que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:

Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.

De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado ; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción , como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del Código Penal del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan,cuya investigación no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante del Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,




toda vez que no consta en actas, declaraciones de testigos presénciales, ni cuentan con la experticia de reconocimiento legal del arma de fuego que fue incautada en el referido procedimiento, solamente cuentan con un acta policial de fecha 29-07-2004 donde se deja constancia como se realizo la aprehensión del adolescente imputado circunstancias por la cuales la referida Fiscalia consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional, y revisadas como han sido por este decisor las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas se desprende que solo existe acta policial que acredita el tiempo, lugar y modo en el cual se produjo la aprehensión del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, ante estas circunstancias este decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública , pudiéndose dentro de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:

Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.


Se ordena la cesación de las medidas cautelares impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputado del y la suspensión el presente Asunto.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del Código Penal del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan, cometido en perjuicio de la COSA PUBLICA

Se ordena la cesación de las medidas cautelares impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputado del y la suspensión el presente Asunto.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO CABRERA