REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000207
ASUNTO : BP01-D-2008-000207

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Especial, ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCION correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por las Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “ En fecha 16-04-2008 Siendo las Nueve horas de la mañana se encontraba en labores el FUNCIONARIO MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Puerto la Cruz en labores de investigación en compañía del Funcionario Sub Inspector ADOLFO SHUBOWITISCH, en la unidad P-847, por el Sector Valle Lindo de esta Ciudad, al desplazarse por la Calle Principal de dicho Sector, avistaron a una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta un pantalón tipo bermuda de color beige y una franelilla de color blanco, quien al notar la presencia policial se tornó en aptitud nerviosa y emprendió la huida a pie, dirigiéndose a la Calle Negro Primero, lo que les pareció sumamente sospechoso, por lo que de inmediato con las precauciones del caso y a bordo de la Unidad Radio Patrullera Identificada, procedieron a interceptar al sujeto, y a solicitar la colaboración de una Ciudadana transeúnte del sector, a fin de que sirviera de testigo presencial, quedando identificada de la Siguiente manera: Estrella Venus Ferreira, Venezolana, natural de Barcelona, de 18 años de edad, nacida el 17-04-89, residenciada en Calle Esperanza, casa Nº 02, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N º 20.053.144, acto seguido se procedió a realizar la revisión corporal al prenombrado sujeto amparado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal….lográndose localizar en bolsillo derecho del pantalón la cantidad de (20) envoltorios de papel aluminio que al ser verificado se constato que se trataba de una sustancia compacta de color blanca presuntamente droga. La persona quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumenta lo siguiente: “…Conforme a lo dispuesto en el articulo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la causa en este caso por extinción de la acción penal por la muerte del imputado tal y como consta en copia certificada del certificado de defunción, donde se deja constancia que la médico Yolanda Mora de Tovar, certifica que la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en fecha 03-09-08, por heridas por arma de fuego que produce shock Hipovolemico y Hemorragia Interna, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo que dispone el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que corre inserta a las mismas protocolo de autopsia, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en la cual se señala que según Protocolo de Autopsia, expedido por la Dra. Yolanda Mora de Tovar, medico Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Puerto La Cruz, que el prenombrado ciudadano murió a consecuencia de A)CHOQUE HIPOVOLEMICO, B)HEMORRAGIA INTERNA C)HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, circunstancia por la cual acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal considera que no es necesario realizar una Audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (occiso) solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo alo señalado el artículo 319 del Ejusdem; aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISO) anteriormente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, por extinción de la acción Penal y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA