REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004823
ASUNTO : BP01-S-2003-004823
DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN Y FIJANDO JUICIO ORAL Y RESERVADO
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por presentación voluntaria, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, así como la Defensora Pública Especializada Dra. Dra. DANEXI BALZA, oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 18 de Marzo del año 2004, en acatamiento de la Jurisprudencia con carácter vinculante de fecha 22/12/2003, nomenclatura 3477, en la cual se indica que si después de dos convocatorias el Tribunal con escabinos no puede constituirse, ello es considerado como una dilación indebida, razón por la cual el Juez Profesional que dirigirá el Juicio debe asumir el poder Jurisdiccional sobre la causa, y estando este Tribunal de Juicio especializado en esa situación, y en acatamiento a lo ordenado en la referidas Jurisprudencia, asumió el Control Jurisdiccional y se Declaró competente para el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, fijando la fecha de la Audiencia Oral y Reservada para el 15/04/2004; no realizándose la Audiencia en la fecha indicada; En fecha 08 de Diciembre del año 2005, por sus reiteradas incomparecencias a la celebración del Juicio Oral, este Tribunal de Juicio declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ordenó su Ubicación Inmediata, Orden de Ubicación realizada igualmente por este Juzgado de Juicio en fecha 13 de Junio del año 2006, de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."
Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado, se mantenga la Medida de Fianza Personal al acusado de marras, quien se quien se ha presentado voluntariamente ante este Juzgado a cumplir con su proceso; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, de dos (02) Fiadores, prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ya cumplió, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa, de Presentación de Fianza Personal; todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de prosecución del presente proceso, TERCERO: SE FIJA JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, A LAS 2:30 P.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JOSE ALBINO ALLOCCA SOTO. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004823
ASUNTO : BP01-S-2003-004823
DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN Y FIJANDO JUICIO ORAL Y RESERVADO
Barcelona, 15 de octubre de 2008