REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000516
ASUNTO : BP01-D-2008-000516
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “En fecha 16 de septiembre, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la policía del Municipio simón bolívar, el Tigre estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje y reciben llamada radiofónica de la central de comunicaciones del Comando Policial a quienes le informan que en atención a llamada telefónica realizada por una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse informo sobre un robo de dos sujetos que portando armas de fuego, en la calle Venezuela cruce con Valmore Rodríguez del sector la Charneca, en un establecimiento comercial de expendio de loterías, y que los presuntos imputados vestían bragas y gorras de color azul y en la huida interceptan de manera violenta y bajo amenaza de muerte con armas de fuego a un conductor de vehículo automotor de color azul, marca Ford, modelo granada, huyendo hacia el sector Simón bolívar, motivo por el cual los efectivos policiales, se trasladan hasta el lugar en mención, y una vez encontrándose en la calle José Félix Rivas, cruce con calle 18 de Octubre, sector Simón Bolívar, logrando avistar aun vehículo con las características anteriormente descritas, y los sujetos al notar la presencia de la comisión policial, detiene la marcha del vehículo y desabordan del mismo dos sujetos vistiendo braga de color azul y portando arma de fuego, huyendo punto a pie observando los funcionarios que los sujetos ingresan en la vivienda Nº 8, de bloques sin frisar, por lo que se introdujeron en la referida vivienda, y los alertaron en voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, efectuando los sujetos varios disparos, por lo que los funcionarios policiales repelieron el ataque, con sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, en el cual ceso a los pocos minutos, observándose cuando uno de los sujetos cae al suelo herido y el segundo trata de huir del lugar y lanza el arma de fuego que portaba, siendo una escopeta corta, pero es capturado por la comisión policial, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo quedo identificado el conductor del vehículo, color azul, marca Ford, modelo granada, tipo sedan, placa ATL-617, como ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivos de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, que se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Inspección Técnica Policial Nº 101, de fecha 16/09/08, en la calle José Félix Rivas, cruce con calle 18 de Octubre, en la vivienda Nº 08, sector Simón Bolívar, del Tigre estado Anzoátegui, practicada por los funcionarios HECTOR GARCIA Y JOSE FLORES, LUIS ZAPATA, JHON OJEDA Y JORGE MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en el cual se indica, que se trata de “ … un sitio del suceso de los denominados MIXTOS, correspondiente a la parte frontal y trasera de una casa…”
2.- INSPECION TECNICA POLICIAL Nº 104, en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, al vehículo, color negro, marca Ford, modelo ZEPHIR, tipo sedan, placa ATL-617, serial de carrocería AJ26DA18410, practicada en fecha 16/09/2008, practicada por el funcionario HECTOR GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.”
3.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nº 23, 24 Y 25, practicada en fecha 16/09/2008, a un ARMA DE PROYECCION BALISTICA DE USO INDIVIDUAL, ESCOPETA CALIBRE 12mm, MARCA COVAVENCA, serial 51499, tipo de fuego. Una CONCHA, corresponde aparte de un cartucho, calibre 12mm. Un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo V3, color negro, serial J0026D66T7 DOS BILLETES, Elaborados en papel moneda, de circulación nacional, de la denominación de 50 bolívares fuertes, SIETE billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 20 bolívares fuertes, CINCO BILLETES, de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 10 bolívares fuertes, SEIS billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 5 bolívares fuertes, UNA prenda de vestir, tipo braga, confeccionada en tela, color azul, sin marca ni talla aparente, la misma presenta tres oricios de forma irregular en su parte frontal y tres orificios en su parte superior, UNA CHEMIS, de color roja, con franjas horizontales de color blanco, UNA BEMUDAS, de color verde, marca OXIZONE, UN PAR DE BOTAS, de color MARRON, talla 42, UN GORRA, de material textil, color azul y blanco. 4.- CARLOS GUEDES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación Anaco, Estado Anzoátegui, realizada 17/09/2008, practico experticia de serial de carrocería, modelo granada, tipo sedan, placa ATL-617; practicada por el funcionario HECTOR GARCIA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 16 de septiembre, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la policía del Municipio simón bolívar, el Tigre estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje y reciben llamada radiofónica de la central de comunicaciones del Comando Policial a quienes le informan que en atención a llamada telefónica realizada por una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse informo sobre un robo de dos sujetos que portando armas de fuego, en la calle Venezuela cruce con Valmore Rodríguez del sector la Charneca, en un establecimiento comercial de expendio de loterías, y que los presuntos imputados vestían bragas y gorras de color azul y en la huida interceptan de manera violenta y bajo amenaza de muerte con armas de fuego a un conductor de vehículo automotor de color azul, marca Ford, modelo granada, huyendo hacia el sector Simón bolívar, motivo por el cual los efectivos policiales, se trasladan hasta el lugar en mención, y una vez encontrándose en la calle José Félix Rivas, cruce con calle 18 de Octubre, sector Simón Bolívar, logrando avistar aun vehículo con las características anteriormente descritas, y los sujetos al notar la presencia de la comisión policial, detiene la marcha del vehículo y desabordan del mismo dos sujetos vistiendo braga de color azul y portando arma de fuego, huyendo punto a pie observando los funcionarios que los sujetos ingresan en la vivienda Nº 8, de bloques sin frisar, por lo que se introdujeron en la referida vivienda, y los alertaron en voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, efectuando los sujetos varios disparos, por lo que los funcionarios policiales repelieron el ataque, con sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, en el cual ceso a los pocos minutos, observándose cuando uno de los sujetos cae al suelo herido y el segundo trata de huir del lugar y lanza el arma de fuego que portaba, siendo una escopeta corta, pero es capturado por la comisión policial, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo quedo identificado el conductor del vehículo, color azul, marca Ford, modelo granada, tipo sedan, placa ATL-617, como ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ.”
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se le imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, a través de: - Inspección Técnica Policial Nº 101, de fecha 16/09/08, en la calle José Félix Rivas, cruce con calle 18 de Octubre, en la vivienda Nº 08, sector Simón Bolívar, del Tigre estado Anzoátegui, practicada por los funcionarios HECTOR GARCIA Y JOSE FLORES, LUIS ZAPATA, JHON OJEDA Y JORGE MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en el cual se indica, que se trata de “ … un sitio del suceso de los denominados MIXTOS, correspondiente a la parte frontal y trasera de una casa…”- INSPECION TECNICA POLICIAL Nº 104, en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, al vehículo, color negro, marca Ford, modelo ZEPHIR, tipo sedan, placa ATL-617, serial de carrocería AJ26DA18410, practicada en fecha 16/09/2008, practicada por el funcionario HECTOR GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui. - RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nº 23, 24 Y 25, practicada en fecha 16/09/2008, a un ARMA DE PROYECCION BALISTICA DE USO INDIVIDUAL, ESCOPETA CALIBRE 12mm, MARCA COVAVENCA, serial 51499, tipo de fuego. Una CONCHA, corresponde aparte de un cartucho, calibre 12mm. Un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo V3, color negro, serial J0026D66T7 DOS BILLETES, Elaborados en papel moneda, de circulación nacional, de la denominación de 50 bolívares fuertes, SIETE billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 20 bolívares fuertes, CINCO BILLETES, de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 10 bolívares fuertes, SEIS billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 5 bolívares fuertes, UNA prenda de vestir, tipo braga, confeccionada en tela, color azul, sin marca ni talla aparente, la misma presenta tres oricios de forma irregular en su parte frontal y tres orificios en su parte superior, UNA CHEMIS, de color roja, con franjas horizontales de color blanco, UNA BEMUDAS, de color verde, marca OXIZONE, UN PAR DE BOTAS, de color MARRON, talla 42, UN GORRA, de material textil, color azul y blanco. 4.- CARLOS GUEDES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación Anaco, Estado Anzoátegui, realizada 17/09/2008, practico experticia de serial de carrocería, modelo granada, tipo sedan, placa ATL-617; practicada por el funcionario HECTOR GARCIA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científica y Criminalística, sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en los tipos penales antes indicados, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, “En fecha 16 de septiembre, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, dos sujetos “…en la huida interceptan de manera violenta y bajo amenaza de muerte con armas de fuego a un conductor de vehículo automotor de color azul, marca Ford, modelo granada, huyendo hacia el sector Simón bolívar, motivo por el cual los efectivos policiales, se trasladan hasta el lugar en mención, y una vez encontrándose en la calle José Félix Rivas, cruce con calle 18 de Octubre, sector Simón Bolívar, logrando avistar aun vehículo con las características anteriormente descritas, y los sujetos al notar la presencia de la comisión policial, detiene la marcha del vehículo y desabordan del mismo dos sujetos vistiendo braga de color azul y portando arma de fuego, huyendo punto a pie observando los funcionarios que los sujetos ingresan en la vivienda Nº 8, de bloques sin frisar, por lo que se introdujeron en la referida vivienda, y los alertaron en voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, efectuando los sujetos varios disparos, por lo que los funcionarios policiales repelieron el ataque, con sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, en el cual ceso a los pocos minutos, observándose cuando uno de los sujetos cae al suelo herido y el segundo trata de huir del lugar y lanza el arma de fuego que portaba, siendo una escopeta corta, pero es capturado por la comisión policial, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo quedo identificado el conductor del vehículo, color azul, marca Ford, modelo granada, tipo sedan, placa ATL-617, como ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ.”; encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000516
ASUNTO : BP01-D-2008-000516
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 20 de octubre de 2008