REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009461
ASUNTO : BP01-P-2006-009461
DECISION: AUTO ASUMIENDO PODER JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, asumir el CONTROL JURISDICCIONAL en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ; conforme lo indicado en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en estricto cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Abril de 2007 y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 4 de julio de 2008, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos: fueron seleccionados los siguientes ciudadanos: 1) JOEL YSRRAEL VELASQUEZ VARGAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V-4.189.187; 2) MANUEL SALVADOR DIAZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.229.230; 3) NIRZA JOSEFINA PEREZ SALAZAR, Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.242.499; 4) JOSE GREVGORIO DIAZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.297.178; 5) JEAN CARLOS GOBZALEZ VILLARROEL, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.878.442; 6) MIGUEL ARANA BAQUEDANO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.156.926; 7) PAULO ADRIAN HERNANDEZ GOLINDANO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-1.191.134; 8) CARLOS CASOLA RUIZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V-2.932.043. Fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día VIERNES 11 DE JULIO 2008, fecha en la cual no se realizo el referido acto; posteriormente se fijó para el día 01/08/2008, siendo diferido nuevamente para el día 10/10/2008, produciéndose otro diferimiento para el día de hoy 24/10/2008, donde la secretaria del Tribunal dejó constancia que no se encontraba presente ningún escabino.
Ahora bien, el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”
II
Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias numeros 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras). En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “ luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…” (negrillas nuestras).
En el caso de marras, vista la incomparecencia, para la Constitución del Tribunal Mixto, fijada para la presente fecha, de los Escabinos Preseleccionados, y transcurridas como han sido mas de tres (03) convocatorias sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, con base en la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fijan como criterio obligatorio lo siguiente: "...Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 493 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisprudencial sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos..." en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el segundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y con apego a la Sentencia de fecha 22-12-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue ratificada en fecha 16-11-04, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, estima pertinente Constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, tomando en consideración la mencionada Jurisprudencia, así como en aras de la celeridad procesal; y Citar a las partes para convocarlos a la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO a efectuarse el día: LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:30 AM, con Tribunal Unipersonal. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.
III
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la sentencia de fecha 2 de Abril del 2007 y con carácter vinculante, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ; y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales. RESUELVE: PRIMERO: Constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE HERNADEZ; tomando en consideración la mencionada Jurisprudencia, así como en aras de la celeridad procesal. SEGUNDO: Citar a las partes para convocarlos a la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO a efectuarse el día: LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:30 AM, con Tribunal Unipersonal. TERCERO: Librar Boletas a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009461
ASUNTO : BP01-P-2006-009461
DECISION: AUTO ASUMIENDO PODER JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Barcelona, 24 de octubre de 2008