REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002873
ASUNTO : BP01-P-2006-002873

DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA

Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 25 de Julio del año 2006, este Tribunal declaró en Rebeldía a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó la Ubicación Inmediata de la misma; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual no se hecho efectiva, así como tampoco hasta la presente fecha la prenombrada ciudadana ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, ante estas circunstancias esta decisora considera lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 25 de Julio del año 2006, la ubicación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello, la referida ciudadana no ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona a la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Anaco, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto la prenombrada ciudadana sea capturada.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LEIDER CESAR RIVAS PRIETO¸ y a tales efectos se comisiona a la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Anaco, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto la prenombrada ciudadana sea capturada. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense la Orden de Captura y los Oficios respectivos. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR





ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002873
ASUNTO : BP01-P-2006-002873
DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA
Barcelona, 28 de octubre de 2008