REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-003097


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JESÚS DEL VALLE BLANCA CAÑA, DIEGO ANTONIO BLANCA GALLARDO, MARCOS JOSÉ BLANCA GALLARDO y OLIVIA BLANCA DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.178.129, 11.907.259, 8.337.206 y 637.003, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Martha Salazar, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 128.415, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Jesús Blanca Salazar, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 12 de Octubre de 2.007. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus y Partidas de Nacimiento de los hijos de del de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Juan Milano y Ramona Cova, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 971.965 y 5.873.432, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, desde varios años; Que les consta que los solicitantes, son los únicos hijos del ciudadano Jesús Blanca Salazar (fallecido); Que les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del difunto Jesús Blanca Salazar; Que dan razón de todo lo dicho, porque son vecinos desde muchos años de los solicitantes.

Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes JESÚS DEL VALLE BLANCA CAÑA, DIEGO ANTONIO BLANCA GALLARDO, MARCOS JOSÉ BLANCA GALLARDO y OLIVIA BLANCA DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.178.129, 11.907.259, 8.337.206 y 637.003, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno.