REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004430

Vista la solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.499.609, domiciliada en la Población de Mundo Nuevo, Parroquia Libertador del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida del abogado en ejercicio MARCOS JOSÉ PEREZ BELLIZIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 20504; mediante la cual solicita, que sea declarada, Unica y Universal Heredera de la ciudadana FRANCISCA DE PAULA ALVAREZ, quien portaba cédula de identidad N° 10.295.885, fallecida Ab-Intestato en la Población de Mundo Nuevo, Parroquia Libertador del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero del año 2004.- Con vista de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de Cujus, ficha contentiva de los datos filiatorios , expedida por la ONIDEX, donde se evidencia, su condición de hija de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN ALVAREZ, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ZULEIMA MARGARITA FEBRES RENGEL y NORBELIA JOSEFINA AREINAMO DE RUMION, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-20.340.319 y 8.231.545, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Trece de Octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “ Conocieron a la Señora PATRICIA DEL CARMEN ALVAREZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, quien es madre de la difunta quien en vida se llamara, FRANCISCA DE PAULA , que de esa misma forma conocieron a quien en vida se llamara FRANCISCA DE PAULA ALVAREZ, quien, trabajó como aseadora en la Unidad Educativa RAFAEL CABALLERO SARMIENTO, desde el 16 de octubre del año 2002, hasta el 30 de Enero del año 2004, fecha en la cual falleció y que su madre la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN ALVAREZ es la Unica y Universal Heredera de la decujus; dicen además constarles que ella no tuvo hijos legítimos, ni naturales , ni adoptivos, ni reconocidos ”.-

Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la PATRICIA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 4.499.609; su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante hija FRANCISCA DE PAULA ALVAREZ, quien portaba cédula de identidad N° 10.295.885, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Secretaría de acuerdo a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dos Copias certificadas de las presentes actuaciones y entréguense a la solicitante, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno.
Lrz.-