REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-003707

Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA ROJAS GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.212.073, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Carvajal, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 100.879, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus hermanos, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su madre, ciudadana Olivia del Valle Guaregua Díaz, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 11 de Julio de 2.007, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.209.244. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción y Acta de Divorcio de la de cujus, así como también Partida de Nacimiento de los hijos de la difunta; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ingrid Toribe y Raúl Iriza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 13.665.073 y 12.069.059, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta; Que les consta que la señora Olivia Guaregua, falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui, el 11 de Julio de 2.007; Que conocen de vista, trato y comunicación a los hijos de la difunta Olivia Guaregua, que son los que se mencionan en la solicitud; Que les consta que la solicitante, así como sus hermanos, ciudadanos Yackson José, Billy del Valle, y Lucina Rojas Guaregua, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.293.655, 16.252.050 y 19.169.554, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la difunta Olivia del Valle Guaregua Díaz.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante María Eugenia Rojas Guaregua y a sus hermanos, ciudadanos Yackson José, Billy del Valle, y Lucina Rojas Guaregua, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno.