REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-V-2008-000628

Vista la diligencia de fecha 10 de Octubre de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio ROMER BELLAVILLE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.997, en su carácter de parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato, mediante el cual desiste de la presente demanda; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 22 de Mayo de 2.008, sobre un inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Promotora Los 03 Ases, C.A, constituido por un Apartamento, distinguido con el N° PB-06, ubicado en la planta baja del Edificio Costa Esmeralda (Edificio 01), Segunda Etapa del Conjunto Residencial Marina del Rey, situado en la Avenida R-16 del Conjunto Residencial Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno constante de 76.988 M2, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Lechería, en fecha 03 de Diciembre de 1.999, bajo el No. 17, Folios del 100 al 108, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno.