REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2007-00015.
Vista la diligencia de fecha, 19 de Septiembre de 2.008, suscrita por la Abogada en ejercicio Berenice Bravo de Garban, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita a este Juzgado que le sean expedidas copias certificadas de la boleta de citación y de la boleta de intimación dirigidas al ciudadano Vincenzo Razetti Sidonio, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.177, en su carácter de Presidente de la empresa Mariani Battista de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, bajo el 07, Tomo 190-A Pro, a los fines de que dicha representación gestione la citación del precitado ciudadano, a través de un Notario de la localidad donde está domiciliada la sociedad mercantil Mariani Battista de Venezuela, C.A., este Tribunal por no ser contrario a derecho lo solicitado, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena el desglose por Secretaria de la boleta de citación que corre inserta al folio 15, de la Segunda Pieza del presente Expediente, previa su certificación en autos, para ser entregada a la parte demandante, a fin de que la misma pueda gestionar, a través de un Notario Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo ha solicitado, la citación personal del ciudadano Vincenzo Razetti Sidonio, en su carácter de Presidente de la empresa Mariani Battista de Venezuela, C.A., para que absuelva las posicione juradas que estime hacer la accionante, quien se ha comprometido previamente a absolverlas recíprocamente. Así se decide.
Vistas así mismo las diligencias de fechas 23 y 29 de Septiembre de 2.008., suscritas por la precitada representación judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita que la citación de la parte demanda para absolver posiciones juradas se verifique en la persona de los ciudadanos Gustavo Moreno Mejias y Yelitza R. Blanco Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.800.748 y V-10.938.799, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 12.073 y 98.156, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados judiciales de la parte demandada, aduciendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.115 del Código de Comercio, están obligados a absolver posiciones juradas los factores y representante legítimos de las compañías, este Tribunal observa:
Que en el escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de Julio de 2.008, la parte actora al promover las posiciones juradas, solicitó que estas fueran absueltas por el ciudadano Vincenzo Razetti Sidonio, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.177, en su carácter de Presidente de la empresa Mariani Battista de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, bajo el 07, Tomo 190-A Pro, procediendo este Juzgado mediante auto de fecha 06 de agosto de 2.008, a admitir dicha prueba en los mismos términos en que fue promovida. De manera pues que sustituir en el lapso de evacuación de pruebas la persona que debe absolver las posiciones juradas que fueron promovidas, necesariamente implicaría modificar los términos de la admisión, lo cual eventualmente podría atentar contra el derecho a la defensa de la parte demanda y por ende contra el debido proceso, a lo cual necesariamente se agrega que salvo la excepción contemplada en artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, si bien las posiciones juradas pueden promoverse en cualquier estado y grado de la cusa hasta el momento de comenzar los informes, dicha prueba solo puede promoverse una vez en primera Instancia. Así se decide, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno S.
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