REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000299.-
Demandante: “CRISTAL HIELO COMPAÑÍA ANONIMA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre del 2001, anotado bajo el N° 48, Tomo 10-A y modificada por ante ese mismo Registro en fecha 24 de febrero de 1999, anotada bajo el N° 66, Tomo 2-A, modificada además en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 76, Tomo 16-A, por ante ese mismo Registro, representada por su Presidente, ciudadano ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.968.932 y domiciliado en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui.-
Apoderado Judicial.- Ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.970.629, domiciliado en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui.-
Demandado: PROGRESI, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el N° 13, Tomo A-23.-
Juicio: Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio).-
Motivo: Declinatoria de Competencia.-
En fecha 16 de Octubre del 2.008, este Tribunal le dio entrada a la Demanda de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento intimatorio, incoada por la empresa “CRISTAL HIELO COMPAÑÍA ANONIMA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre del 2001, anotado bajo el N° 48, Tomo 10-A y modificados sus estatutos por ante ese mismo Registro en fecha 24 de febrero de 1999, bajo el N° 66, Tomo 2-A, y posteriormente en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 76, Tomo 16-A, por ante ese mismo Registro, representada por su Presidente, ciudadano ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.968.932 y domiciliado en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui; a través de su apoderado Judicial, ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.970.629, domiciliado en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui; en contra de la empresa PROGRESI, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el N° 13, Tomo A-23.-
Ahora bien, revisadas como lo han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que la empresa demandada se encuentra domiciliada en la Ciudad de Pariaguan-Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui.-
Con respecto al Tribunal competente para conocer del procedimiento por intimación, dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia salvo la elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
Así las cosas, constata este sentenciador que no existe en autos evidencia de que las partes hayan escogido un domicilio especial para dilucidar cualquier reclamación en relación a las facturas cuyo cobro se demanda, a lo cual se agrega que tampoco, a criterio de este sentenciador se da alguno de los fueros personales, efectivamente concurrentes, a los que se contrae el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, para que el juicio de marras sea decidido en esta Jurisdicción.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, por la empresa “CRISTAL HIELO COMPAÑÍA ANONIMA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre del 2001, anotado bajo el N° 48, Tomo 10-A y modificados sus estatutos por ante ese mismo Registro en fecha 24 de febrero de 1999, bajo el N° 66, Tomo 2-A, y posteriormente en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 76, Tomo 16-A, por ante ese mismo Registro, representada por su Presidente, ciudadano ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.968.932 y domiciliado en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui; a través de su apoderado Judicial, ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.970.629, domiciliado en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui; en contra de la empresa PROGRESI, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el N° 13, Tomo A-23; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a quien le corresponde conocer luego de la distribución respectiva.-Así se decide.
Remítase este expediente mediante oficio al Tribunal distribuidor de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil correspondiente, al cual fue declinado. Remítase expediente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciseis días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.
La Secretaria Acc.,
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