REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000301

JURISDICCIÓN MERCANTIL

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: ALEMAN PRODUCTOR AGRARIO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 56, Tomo B-19, de fecha 27 de septiembre de 2.006, representada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ALEMAN BELTRAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.239.553.

APODERADOS ACTORES: Ciudadanos LUIS ALBERTO PÉREZ y JESUS GABRIEL MANZANARES LEON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.252.002 y 8.252.228 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.594 y 103.709, respectivamente.

DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS EMANUELE 2205 R L, Empresa Civil debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2.006, bajo el Nº 21, folios 209 al 219, Protocolo Primero, Trigésimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2006.

JUICIO: Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


II

ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

Vista la anterior demanda que por Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, hubieren incoado por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO PÉREZ y JESUS GABRIEL MANZANARES LEON, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.252.002 y 8.252.228 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.594 y 103.709, respectivamente, con el carácter de Apoderados Especiales del ciudadano MARCOS ANTONIO ALEMAN BELTRAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.239.553, representante de la empresa ALEMAN PRODUCTOR AGRARIO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 56, Tomo B-19, de fecha 27 de septiembre de 2.006, contra la Empresa COOPERATIVA SERVICIOS EMANUELE 2205 R L, Empresa Civil debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2.006, bajo el Nº 21, folios 209 al 219, Protocolo Primero, Trigésimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2006, éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este sentenciador que la acción propuesta va dirigida en contra de una Asociación Cooperativa.
Ahora bien, señala la disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, titulada “Tribunales Competentes”:
“…Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independiente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”

De la precitada disposición, se atisba que en materia de Asociaciones Cooperativas, nuestro legislador independientemente de la cuantía, atribuyó la competencia para dirimir las controversias que pudieran presentarse con relación a las acciones y recursos previstos en dicha ley, en primera instancia, a los Juzgado de Municipio lo cual hace que este Tribunal sea incompetente por la materia para conocer en su fase inicial de la presente acción. Así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores, considera este Sentenciador que el competente para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, es el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a quien en consecuencia corresponde pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda presentada, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal . Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, hubieren incoado los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO PÉREZ y JESUS GABRIEL MANZANARES LEON, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.252.002 y 8.252.228 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.594 y 103.709, respectivamente, con el carácter de Apoderados Especiales del ciudadano MARCOS ANTONIO ALEMAN BELTRAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.239.553, representante de la empresa ALEMAN PRODUCTOR AGRARIO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 56, Tomo B-19, de fecha 27 de septiembre de 2.006, en contra la Empresa COOPERATIVA SERVICIOS EMANUELE 2205 R L, Empresa Civil debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2.006, bajo el Nº 21, folios 209 al 219, Protocolo Primero, Trigésimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2006, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a su envió al referido Tribunal. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno


En esta misma fecha, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno
HAV/air.-