REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000470
Visto el convenimiento de fecha 08 de Octubre de 2.008, presentado por el ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.230, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68180, en su carácter de parte demandada en el presente juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, hubiere incoado la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.346.130, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa dicho Convenimiento. Y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito presentado y de la presente homologación.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
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