REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-005344

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CALIXTO AUGUSTO PESCOSO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 909.730, Asistido por el abogado Luís Olivier, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.519; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, bajo el Nº 93, Folios 366 al 369, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno, ubicado en el Sector Los Olivos, del Municipio Boca de Uchire del Distrito Peñalver (hoy Municipio San Juan de Capistrano) del Estado Anzoátegui, con una superficie de Trescientos Noventa Metros Cuadrados (390 M2); constante de una (1) casa; de paredes de bloque, techo de láminas de asbesto y piso de terracota, con puertas de hierro, con la siguiente distribución; tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor-cocina, un (1) corredor externo, la cual posee un área de construcción de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados (192 M2), la cual posee los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la señora Ana de Chirinos; Sur: Casa que es o fue del señor Antonio López; Este: Con Calle Principal; y Oeste: Casa que es o fue de la señora María Marcano. Dichas bienhechurías representan un valor aproximado de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 35.000,00); y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es la propiedad de la parcela objeto de la venta, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Miriam Elaida Negron Pérez y Zoraida del Valle Taberna Camacho, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.958.746 y 10.625.969, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 31 de julio de 2.008, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Calixto Pescoso, antes identificado, es propietario de una parcela de terreno el cual se encuentra ubicada en el Sector Los Olivos, del Municipio Boca de Uchire del Distrito Peñalver (hoy Municipio San Juan de Capistrano) del Estado Anzoátegui, igualmente fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CALIXTO AUGUSTO PESCOSO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 909.730, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno Sabino





HAV/ah.-