ASUNTO Nº BP02-S-2008-0001929
Definitiva: Civil-F
Rect. De Acta de Matrimonio
Yaneth Mayerlin Clarke Ramirez
21/10/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001929


JURSIDICCCION CIVIL PERSONAS

I
Solicitante: Ciudadana YANETT MAYERLIN CLARKE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.278.309 y de este domicilio.

Abogado Asistente: Ciudadana MANUEL JOSÉ VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.905.

Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 02 de julio del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana Yanett Mayerlin Clarke Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.278.309, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Manuel Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.905; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 138 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1996.-
Alega la solicitante en su escrito que:
“… Que por cuanto al momento de la trascripción de su nombre en la partida de matrimonio fue asentado YANETH MAYERLIN CLARKE RAMIREZ, incluso; el mismo aparece asentado en la cédula de identidad como YANETT MAYERLIN CLARKE RAMIREZ, como quiera que del error material in-comento, se derivó el error del acta de matrimonio en cuanto al nombre YANETH; solicito, en mi propio nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil vigente..ordene a la primera autoridad Civil Perfecto del Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al ciudadano Registrador principal competente rectifique la partida de matrimonio de quien suscribe, en el punto antes indicado …”
En la misma fecha 02 de Julio del 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de Octubre del 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para la solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por ella, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de matrimonio cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar su nombre como “YANETH” cuando en realidad lo correcto es “YANETT”.
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Nº 138 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1996 y copia certificada de su Partida de Nacimiento N° 1215, expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1975.- Ahora bien, de dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana Yanett Mayerlin Clarke Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.278.309, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Manuel Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.905.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 138 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1996, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale el número de Cédula de Identidad de la Solicitante como “ YANETT”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a Veintiún días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-