REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004124
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos Maritza Gutiérrez de Alcalá, Ornella Alcalá Gutiérrez y Orlando Cesar Alcalá Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.954.954, 8.290.839 y 12.978.948, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ornella Alcalá, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 95.467, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ORLANDO CESAR ALCALA PARAGUAN, quien fue portador de la cédula de identidad No V-1.195.698, fallecido Ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2.008. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANDRES ALFREDO CALLEJA FRAUTE y ENMA ROSA PARABAVIRE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.221.415 y 8.214.631 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes; Conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Orlando Cesar Alcalá Paraguan; Que saben y les consta que el ciudadano Orlando Cesar Alcalá Paraguan, era cónyuge de Maritza Gutiérrez de Alcalá y padre de Ornella Alcalá Gutiérrez y Orlando Cesar Alcalá Gutiérrez; Que saben y les consta que Maritza Gutiérrez de Alcalá, Ornella Alcalá Gutiérrez y Orlando Cesar Alcalá Gutiérrez, son los Únicos y Universales Herederos; que saben y les consta que el ciudadano Orlando Cesar Alcalá Paraguan, falleció en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui en fecha 27 de julio de 2.008; Que saben y les consta que dejó una casa en la Calle El Progreso del Barrio Portugal Arriba, Nº 11-26; Que saben y les consta que el De Cujus Orlando Cesar Alcalá Paraguan, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes Maritza Gutiérrez de Alcalá, Ornella Alcalá Gutiérrez y Orlando Cesar Alcalá Gutiérrez, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ORLANDO CESAR ALCALA PARAGUAN, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/ah.-