REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004261
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.616.041, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ACERO PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 60.239, donde pide, sea declarado Único y Universal Heredera de su difunto padre, ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ CEBALLOS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.154.185 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día tres (3) de diciembre del año 1.993, tal como consta en el Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ CEBALLOS y Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano JULIO CESAR PEREZ MARTINEZ; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos PERDOMO APARICIO EDUARDO JOSÉ y LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.340 y V-10.304.771, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación al solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante y saben y les consta que el difunto CARLOS JULIO PÉREZ CEBALLOS, era el padre del ciudadano JULIO CESAR PEREZ MARTINEZ, quien es su único y legítimo heredero.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar al solicitante, ciudadano JULIO CESAR PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.616.041, su condición de Único y Universal Heredero del de cujus CARLOS JULIO PÉREZ CEBALLOS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.154.185 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día tres (3) de diciembre del año 1.993, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 823, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno
HAV/air.