REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004715
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIZABETH FLEMING GUEVARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.180.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, donde pide, sea declarada Única y Universal Heredera de sus difuntos padres, ciudadanos RAMÓN FLEMING GÓMEZ y AIDA GUEVARA DE FLEMING, quienes eran venezolanos, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.882 y V-203.495, respectivamente y fallecieron ab-intestato, el primero en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el día 12 de noviembre de 1999 y la segunda, en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 17 de agosto de 2008, tal como consta en las Actas de Defunción Nros. 306, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal; y 304, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente y que cursan a los folios cuatro y cinco (4 y 5) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana ELIZABETH FLEMING GUEVARA; Dos Actas de Defunción que corresponden a los ciudadanos RAMÓN FLEMING GÓMEZ y AIDA GUEVARA DE FLEMING; y datos filiatorios de la ciudadana AIDA GUEVARA DE FLEMING, expedido por la Onidex, vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.632.458 y V-8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocieron de vista trato y comunicación a los a los ciudadanos RAMÓN FLEMING GÓMEZ y AIDA GUEVARA DE FLEMING; que les consta que el señor RAMÓN FLEMING falleció el día 12 de noviembre de 1999 en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, y la señora AIDA GUEVARA, falleció el día 17 de agosto de 2008 en esta ciudad de Barcelona; asimismo les consta que la solicitante, ciudadana ELIZABETH FLEMING GUEVARA es la única hija que procrearon los ciudadanos mencionados en su unión matrimonial y es su única heredera.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana ELIZABETH FLEMING GUEVARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.180.961, su condición de Única y Universal Heredera de los de cujus RAMÓN FLEMING GÓMEZ y AIDA GUEVARA DE FLEMING, quienes eran venezolanos, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.882 y V-203.495, respectivamente y fallecieron ab-intestato, el primero en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el día 12 de noviembre de 1999 y la segunda, en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 17 de agosto de 2008, tal como consta en las Actas de Defunción Nros. 306, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal; y 304, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente y que cursan a los folios cuatro y cinco (4 y 5) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno
HAV/air.