REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-S-2008-004368
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN FELICITA FIGUEROA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.484.596, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alexandra Raven, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 65.841, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus hermanos, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su madre, ciudadana Susana María Vicens de Figueroa, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 06 de Julio de 2.008, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 460.374. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus, así como también Partida de Nacimiento de los hijos de la difunta; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Diostica González y Elías Habanero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.195.373 y 4.718.585, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 22 de Octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta desde muchos años; Que les consta que la señora Susana Vicens de Figueroa dejó ocho (8) hijos, y que ellos son los Únicos y Universales Herederos; Que les consta que la difunta Susana de Figueroa, falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui, el 06 de Julio de 2.008.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante Carmen Felicita Figueroa de Acuña y a sus hermanos, ciudadanos Delia Figueroa de Sergio, María del Pilar Figueroa de Villarroel, Gloria Margarita Figueroa de Verde, Juan Pablo Figueroa, Pablo José Figueroa Vicens, Carlos José Figueroa Vicens y Daisy del Carmen Figueroa de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.802.859, 4.009.187, 4.494.135, 5.194.353, 8.217.658, 8.233.545 y 8.251.159, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.