REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : BH01-X-2008-000040


Visto los Escritos de Promoción de Pruebas, presentado el primero en fecha 16 de octubre de 2.008, por los abogados en ejercicio JAIME CHUCHUCA y MARCELO CARREÑO MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 98.166 y 109.118, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, y el segundo en fecha 20 de octubre de 2.008, por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.034, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano HECTOR AUGUSTO DIAZ NEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.632.068; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la Prueba contenida en el Capítulo Tercero del Escrito de Promoción de Pruebas, presentada por el co-demandado ciudadano HECTOR AUGUSTO DIAZ NEIRA, ya identificado, la cual consiste en requerirle a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicada en el Mercado Municipal de la Aduana, en la Ciudad de Barcelona y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, nos informe si en los Libros de Registro Civil de Matrimonios o de Regulación de Unión Concubinaria; así como en los Libros o Archivos de Causas Judiciales, respectivamente, , ha cursado constancia de regulación de unión estable o concubinaria, expediente esponsalicio, sentencia de concubinato, entre los ciudadanos HECTOR AUGUSTO DIAZ NEIRA y JOPE SARON LORETO GUILARTE, la cual inadmite este Tribunal por cuanto al promover dicha prueba el promovente no indica los periodos dentro de los cuales, se debía requerir el informe respectivo, lo cual hace impreciso el lapso dentro del cual los organismos a quienes va dirigida la solicitud, deben hacer la revisión respectiva para poder suministrar la información solicitada, lo cual hace impertinente la pretendida prueba. Así se decide. Para la evacuación de las Pruebas contenidas en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que fije el día y la hora en que deberán comparecer por ante ese Tribunal los ciudadanos MIREYA COROY, LUIS ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE MEJIAS y YILDA RODRIGUEZ DE NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.488.473, 6.796.420, 10.297.146 y 8.397.118, respectivamente, a rendir sus declaraciones. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase al Tribunal Comisionado, junto con Oficio. Anéxese Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas. En cuanto a las Pruebas contenidas en el Capítulo IV de dicho Escrito: a) Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil S.M.G. CONSTRUCCIONES, C.A., ubicada en la Calle Nueva Esparta, Nº 22, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Juzgado si realizó remodelaciones en el apartamento E-15, Piso 2, del Edificio 15 del parque Residencial la Colina, Barcelona y si emitió por dicho trabajo la factura Nº 0288 de fecha 22 de mayo de 2.008, e indique la persona que canceló el costo total de las reparaciones facturadas; b) Se ordena oficiar a la Junta de condominio del edificio 15 del Parque Residencial la Colina, ubicada en la planta baja del mismo edificio, Barcelona Estado Anzoátegui, para que informe mediante una relación: 1) las cuotas mensuales de condominio pagadas por la ciudadana SARON LORETO, que se facturan a cargo del apartamento E-15, del piso 2, realizados desde junio de 2.007 hasta la fecha de la comunicación, indicando Nº de recibo, monto y la fecha de cancelación; 2) Si la ciudadana JOPE SARON LORETO y sus hijas viven en el apartamento E-15 del piso 2, y desde cuando habitan en dicho apartamento y c) Se ordena oficiar al Departamento de Créditos de Vivienda por Política Habitacional del Banco Banesco, sede principal, ubicada en la Calle Libertad de Puerto la Cruz, para que se sirva informar: 1) Si el Banco otorgó un Crédito Hipotecario al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZALEZ VALLADARES, para la compra de un apartamento, ubicado en el Parque Residencial La Colina, edificio 15, Apartamento E-15, Piso 2, Etapa XI, Barcelona; 2) Si el deudor hipotecario fue autorizado a alquilar el citado apartamento sobre el cual pesa hipoteca; 3) si el deudor hipotecario tramitó la Propuesta de Liberación de hipoteca, y en razón de ello celebró un contrato de opción de venta con el ciudadano HECTOR DIAZ NEIRA; 4) Si el trámite de la propuesta deliberación es un requisito indispensable para realizar la negociación de un apartamento hipotecado al Banco y 5) Si el deudor hipotecario , tramitó autorización para no vivir en el apartamento hipotecado y si fue autorizado para arrendarlo con opción de venta. En cuanto a la Prueba contenida en el Capítulo V de dicho Escrito: Se fijan las diez y once de la mañana del tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos: LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 6.796.420, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de la Urbanización Parque Residencial la Colina XI, y el ciudadano OMAR GUARARIMA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.909.882, , en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil S.M.G. CONSTRUCCIONES, C.A., comparezcan, en calidad de testigos, por ante este Tribunal, el primero a ratificar el contenido de los siguientes documentos privados: Recibos de pagos de condominio y constancia de residencia y el segundo a ratificar el contenido de la factura emitida por la Sociedad Mercantil S.M.G. Construcciones, C.A., en fecha 22 de mayo de 2.008. Líbrense Despachos y oficios. Cúmplase.
El Juez Titular,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se libraron los Despachos y los Oficios antes ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Accidental