REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001203
Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados el primero en fecha 13 de octubre de 2.008, por el abogado en ejercicio Octavio Rafael Castellanos Zacarias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ILIANA CAROLINA ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad 16.420.135, y el segundo en fecha 24 de octubre de 2.008, por el abogado en ejercicio Alvaro José Gil García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.457, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PROSEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, anotado bajo el Nº 37, tomo 292-A-SGDO, de fecha 14 de julio de 1.995 y posterior reforma bajo el Nº 12, tomo 169-A-SGDO, de fecha 19 de julio de 2.000, éste Tribunal los agrega a los autos. En cuanto a la admisión de dichas pruebas este Tribunal, con vista el computo realizado por Secretaría, en fecha 27 de octubre de 2.008, que riela al folio cuarenta (40), evidenciando que el lapso de promoción de pruebas, venció el 17 de septiembre de 2.008, lo cual hace que las pruebas promovidas por ambas partes sean extemporáneas, niega la admisión de las mismas. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
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