REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH01-X-2008-000040
Vista la oposición planteada por el abogado en ejercicio MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2.008, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal desecha la misma por resultar a todas luces extemporáneas ya que el lapso de oposición a las pruebas venció el 24 de octubre de 2.008, siendo las pruebas a las cuales se opone admitidas por auto de fecha 28 de octubre de 2.008. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JUDITH MILENA MORENO SABINO
HAV/mm.-