REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Asunto: BP02-M-2007-000074
I
PARTE DEMANDANTE: ciudadano Juan Carlos Solórzano Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.936.217 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Celso Meneses Vivenes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.165.
PARTE DEMANDADA: ciudadana Marvella Drija., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.238.977
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.
II
Vista la demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, hubiere propuesto el ciudadano Juan Carlos Solórzano Ortiz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.936.217, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Celso Meneses Vivenes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.165, en contra de la ciudadana Marvella Drija, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.238.977; désele entrada y anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por este Tribunal durante el presente año.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
En fecha 02 de Mayo de 2.007, este Tribunal recibió por distribución demanda de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, propuesta por el ciudadano Juan Carlos Solórzano Ortiz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.936.217, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Celso Meneses Vivenes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.165, en contra de la ciudadana Marvella Drija, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.238.977
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora no consignó junto al escrito libelar el instrumento fundamental de la acción, como lo es el documento en donde fundamenta su pretensión.-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no acompañó al libelo, el instrumento en el que debe fundamentar su pretensión, requisito este requerido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
III
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, propuesta por el ciudadano Juan Carlos Solórzano Ortiz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.936.217, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Celso Meneses Vivenes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.165, en contra de la ciudadana Marvella Drija, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.238.977. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 30 días del mes de Octubre de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
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