REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-T-2005-000057

Visto el escrito que antecede de fecha 04 de Julio de 2.008, suscrito por el abogado en ejercicio RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 49.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Guillermo Antonio Arquiades Trías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.672.349, en el presente juicio, que por Daños Materiales, hubiere intentado el precitado ciudadano en contra de la Compañía Anónima Miranda, Ingeniería y Proyectos, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1.990, bajo el No. 14, Tomo B, mediante el cual solicita el desglose de la boleta de intimación librada a la empresa PDVSA, para la exhibición del documento manual o métodos utilizados en prevención de Riesgos o Seguridad Higiene y Ambiente (SHA), a fin de que se proceda nuevamente a la intimación respectiva; este Tribunal, observa:
Que habiendo sido admitida la aludida prueba, en fecha 18 de Septiembre del 2.007, el Alguacil de este Despacho procedió a intimar a la empresa PDVSA, para la exhibición acordada, quien en lugar de comparecer a este Despacho en la oportunidad señalada a manifestar lo conducente en relación a la exhibición ordenada, procedió mediante oficio No. CJPLC-2007-01018, de fecha 04 de Diciembre de 2.007, a manifestar y al propio tiempo solicitar a este Tribunal todo cuanto sigue:
“Sirva la presente para solicitar a ese honorable despacho aclaratoria respecto a boleta de intimación, la cual fue recibida por nuestra Gerencia de Consultoría Jurídica en fecha 09 de Octubre de 2.007, y en la cual solicitan al Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ambiental de la Empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima, la exhibición del Manual o Métodos utilizados por usted en obras de igual índole en prevención de Riesgos o Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA), a fin de evacuar la prueba contenida en el capítulo sexto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, relativa al juicio de acción indemnizatoria por Daños Materiales que incoara el ciudadano Guillermo Antonio Arquiades Trías, en contra de la empresa Miranda, Ingeniería y Proyectos, C.A, causa signada con el No. BP02-T-2005-057, todo ello en virtud que en la mencionada boleta no se indica cual es específicamente el manual que se ordena exhibir”.
Ahora bien, observa este Tribunal que la evacuación de la prueba in comento, fue ordenada en función a la forma en que fue promovida por el actor, con la debida observancia al principio de la legalidad procesal a que se contrae el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, manifestando el intimado, luego de la intimación respectiva, lo que consideró conveniente en cuanto a la exhibición que le fue requerida, de lo cual necesariamente se desprende, que la ya varias veces mencionada prueba fue evacuada oportunamente por este Despacho, quedando en consecuencia solo a este Juzgado su valoración en los términos previstos por nuestro Legislador en los artículos 509 y 346 ejusdem, lo cual está, por su puesto reservada para una oportunidad procesal distinta, vale decir para el momento que se deba producir la sentencia que ponga fin al juicio. Así se declara.
En virtud del pronunciamiento anterior, es criterio de este Sentenciador que el desglose de la boleta de intimación aludida, deba ser negado por este Tribunal, por considerar que con dicha solicitud el acciónate lo que pretende es la evacuación de una prueba, que ya fue oportunamente evacuada. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.


La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno.