REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003450

JURSIDICCCION CIVIL PERSONAS

I
Solicitante: Ciudadana MARLENE DEL VALLE MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.611.453.
Abogado Asistente: Ciudadana NORMA MORAN ORTIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380.

Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 30 de julio del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.453 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NORMA MORAN ORTIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 385 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1988; asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado.-
Alega la solicitante en su escrito que:
“…Que es hija legítima de AMADOR JOSÉ MARCANO LAREZ y de MARLENE ELENA RODRIGUEZ NUÑEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.825.730 y 3.945.655, respectivamente; que en la oportunidad en que fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien transcribiera el Acta correspondiente, en fecha 14 de junio de 1.988, y que quedara asentada bajo el Nº 385, cometió un error al anotar el número de la cédula de identidad de su señora madre, ya que en vez de colocar como tal número el que efectivamente es: 3.945.655, colocó como tal, el número 3.945.665, trayendo ello como consecuencia, un error de identidad en la persona de su señora madre; que se hace imprescindible que dicho error sea corregido y a tal efecto solicita la rectificación de la aludida Partida de Nacimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil…”
En fecha 16 de octubre del 2.008, fue notificada la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para la solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por ella, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para la solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la Partida de Nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar su Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar el número de la cédula de su señora madre como: “3.945.665”, lo cual es incorrecto, cuando en realidad el número correcto es “3.945.655”.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado, copia fotostática de la cédula de identidad de su señora madre, ciudadana MARLENE ELENA RODRIGUEZ NUÑEZ; Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 385, expedida por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1988 y copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos AMADOR JOSÉ MARCANO LAREZ y de MARLENE ELENA RODRIGUEZ NUÑEZ, signada con el N° 236, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1982; asimismo consignó Datos Filiatorios de la ciudadana MARLENE ELENA RODRIGUEZ NUÑEZ, .expedido por el Jefe de la Oficina de la ONODEX, Carúpano, Estado Sucre- Ahora bien, de dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.453 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NORMA MORAN ORTIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 385 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1988, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Partida de Nacimiento la nota correspondiente en donde se señale el número de Cédula de Identidad de la ciudadana MARLENE ELENA RODRIGUEZ NUÑEZ como: Tres Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco “3.945.655”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 01:06 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
HAV/air.