REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003836

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA BELTRANA RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.684.179, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.632 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 125.170, donde pide, sea declarada Única y Universal Heredera de su difunto hijo, ciudadano JOSÉ GREGORIO TEJADA RIOS, quien falleció ab-intestato, el día seis (06) de julio del año 2.007, en Barcelona Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 537, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO TEJADA RIOS; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.173.906 y V-5.489.171, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana LUISA BELTRANA RÍOS, y no le comprende con ella ninguna de las generales de Ley; que saben y les consta que tuvo dos hijos”; que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ GREGORIO TEJADAS RIOS era hijo la señora LUISA BELTRANA RIOS; que saben y les consta que el de cujus JOSÉ GREGORIO TEJADAS RIOS, nunca se casó; que saben y les consta que el de cujus JOSÉ GREGORIO TEJADAS RIOS, no tuvo hijos; que saben y les consta que el de cujus vivía con su madre LUISA BELTRANA DIAZ, en el sector Guamachito de la ciudad de Barcelona; que saben y les consta que el de cujus JOSÉ GREGORIO TEJADAS RIOS, vivió con su madre hasta el día de su muerte; que saben y les consta que es la Única y Universal Heredera del de cujus JOSÉ GREGORIO TEJADAS RIOS, quien falleció ab-intestato el día 06 de julio de 2.007, en Barcelona Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana LUISA BELTRANA RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.684.179, su condición de Única y Universal Heredera del de cujus JOSÉ GREGORIO TEJADAS RIOS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 8.274.860 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día seis (06) de julio del año 2.007, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 537, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.


La Secretaria Accidental,


Abog. Judith Milena Moreno


HAV/mm.-