REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-S-2008-001527
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALEJO ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad No. 8.493.000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luís Alfonzo, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 56.259, mediante la cual solicita, que sea declarado Único y Universal Heredero como único hijo de la ciudadana Yolanda Marcano, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el día 10 de Julio de 2.001. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus y Partida de Nacimiento del solicitante; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Vicente Negrón y Carmen Omaira Gamboa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 1.191.880 y 8.208.262, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.008, manifestando bajo juramento que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, y que conocieron también a la difunta Yolanda Marcano; Que les consta que la difunta Yolanda Marcano no dejó más herederos; Que les consta que el solicitante Alejo Marcano, es el Único y Universal Heredero de la difunta Yolanda Marcano; Que les consta que la difunta Yolanda Marcano, falleció en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Alejo Antonio Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.493.000, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretario Accidental,
Abg. Judith Moreno.