REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-S-2008-003355
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana HAYDEE DEL VALLE ROMERO VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.934 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARÍA DEL VALLE NORIEGA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.151; mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera de su causante LILIBETH DEL VALLE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.870 y de este domicilio, en su condición de madre de la de cujus, tal como consta en la partida de defunción Nº 2.215, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 2.005, la cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Nacimiento y de Defunción de la de cujus LILIBETH DEL VALLE ROMERO, ya identificada, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos REBECA ETHEL FERRERO HERRERA y ROBERTO FERRERO GONZÁLEZ, venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.518.542 y E-796.486, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 12 de Agosto del 2.008, manifestando bajo juramento: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana HAYDEE DEL VALLE ROMERO VÁZQUEZ desde hace mucho tiempo, y por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que tuvo una hija de nombre LILIBETH DEL VALLE ROMERO; Que no tienen impedimento alguno para declarar; Que saben y les consta que la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROMERO, nació el día 07 de abril del año 1971, en el Hospital Razzetti de Barcelona; Que saben y les consta que la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROMERO era Licenciada en educación; Que saben y les consta que la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROMERO, falleció el día 07 de Octubre del año 2.005, en el Hospital Domingo Luciani, del Estado Miranda, y tenia 34 años de edad.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana HAYDEE DEL VALLE ROMERO VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.934 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de madre de la de cujus, su condición de Única y Universal Heredera de su causante LILIBETH DEL VALLE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.870 y de este domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones, constantes de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia