REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-S-2008-004163
Vista la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JULIANA VELÁSQUEZ DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.168.092 y domiciliada en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUANA SALAZAR CALDERÓN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.253; mediante la cual solicita ser declarada ella y sus hijos ANA JULIA MILLÁN VELÁSQUEZ, EVELYN DEL VALLE MILLÁN VELÁSQUEZ, FERNANDO RAFAEL MILLÁN VELÁSQUEZ, FERNANDO ARTURO MILLÁN VELÁSQUEZ y FERNANDO JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.099.507, 6.470.816, 6.479.327, 8.331.439 y 12.574.676, respectivamente, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de cónyuge e hijos de su causante FERNANDO ARTURO MILLÁN RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 529.863 y de este domicilio, tal como consta en la partida de defunción Nº 07, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.008, la cual riela al folio nueve (9) de la presente solicitud. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Nacimiento y de Defunción del de cujus FERNANDO ARTURO MILLÁN RUIZ; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANA KARINA DALLA MAIGUA y PEDRO MIGUEL DALLA-PELLEGRINA MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.537.383 y 4.898.029, respectivamente, y de este domicilio, comparecieron por ante este Juzgado en fecha 01 de Octubre del 2.008, manifestando bajo juramento: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no me comprenden con ellos las generales de Ley; Que saben y les consta que la Solicitante fue la esposa del difunto FERNANDO ARTURO MILLÁN RUIZ; Que saben y les consta que los ciudadanos ANA JULIA MILLÁN VELÁSQUEZ, EVELYN DEL VALLE MILLÁN VELÁSQUEZ, FERNANDO RAFAEL MILLÁN VELÁSQUEZ, FERNANDO ARTURO MILLÁN VELÁSQUEZ y FERNANDO JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ son hijos legítimos del de cujus FERNANDO ARTURO MILLÁN RUIZ; Que saben y les consta que el ciudadano FERNANDO ARTURO MILLÁN RUIZ falleció ab-intestato, en fecha 27 de Febrero de 1.999, en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que la Solicitante y sus hijos son los únicos y universales herederos del difunto FERNANDO ARTURO MILLÁN RUIZ.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana JULIANA VELÁSQUEZ DE MILLÁN, ANA JULIA MILLÁN VELÁSQUEZ, EVELYN DEL VALLE MILLÁN VELÁSQUEZ, FERNANDO RAFAEL MILLÁN VELÁSQUEZ, FERNANDO ARTURO MILLÁN VELÁSQUEZ y FERNANDO JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 2.168.092, 5.099.507, 6.470.816, 6.479.327, 8.331.439 y 12.574.676, respectivamente, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de viuda e hijos, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su causante FERNANDO ARTURO MILLÁN RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 529.863 y de este domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones, constantes de veintidós (22) folios útiles. Conste.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia