REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004182
Vista la solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIREYA LOPEZ de ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 242.997; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: LISBETH COROMOTO ALDANA DE MANZO, CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ y GUILLERMO JACOBO ALDANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 3.953.535, 2.767.686 y 6.857.48, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.840; mediante la cual solicita, que sea declarada tanto a ella como a sus hijos, supra mencionados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ESTEBAN ALDANA, quien portaba cédula de identidad N° 253.648, fallecido Ab-Intestato en la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 26 de mayo del 2008.- Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de Cujus, Acta de Matrimonio de la solicitante con el De-cujus, Partida de Nacimiento de los ciudadanos: LISBETH COROMOTO ALDANA DE MANZO, CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ y GUILLERMO JACOBO ALDANA LOPEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Luis Alquimedes Sanchez Canaguacan y Mileida del Carmen Gamboa Salcedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.294.258 y 8.233.263, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “ conocen tanto a la Señora MIREYA LOPEZ DE ALDANA, como a sus hijos, LISBETH COROMOTO ALDANA DE MANZO, CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ y GUILLERMO JACOBO ALDANA LOPEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de veinte años; que les consta que desde el día siete de junio de 1952, hasta día 26 de mayo del año 2008, la ciudadana MIREYA LOPEZ de ALDANA, era la cónyuge del Señor RAFAEL ESTEBAN, que de esa unión matrimonial nacieron esos tres hijos LISBETH COROMOTO ALDANA DE MANZO, CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ y GUILLERMO JACOBO ALDANA LOPEZ; dicen además constarles que el falleció Ab-intestato en fecha 26 de mayo de 2008, en la Policlínica Metropolitana de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda y que solo ellos son los Unicos y Universales Herederos del ciudadano quien en vida se llamara RAFAEL ESTEBAN.-
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MIREYA LOPEZ de ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 242.997; sus hijos: LISBETH COROMOTO ALDANA DE MANZO, CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ y GUILLERMO JACOBO ALDANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos: 3.953.535, 2.767.686 y 6.857.48, su condición de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante RAFAEL ESTEBAN ALDANA, quien portaba cédula de identidad N° 253.648, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Secretaría de acuerdo a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dos Copias certificadas de las presentes actuaciones y entréguense a la solicitante, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno.
Lrz.-