REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001994
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano AQUILES GULLERMO LINDO BOGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 758.064, en su carácter de parte demandante, en la presente Querella Interdictal Restitutoria, incoada en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GIAMBONA CASTILLO y ETZEL JOSE ESCALONA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.427.652 y 15.064.131 respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena desglosar los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Henry José Agobian Viettri
La secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/ah.-
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